Periódico Oficial del Estado de México del día 08/09/2016 (Sección Tercera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

8 de septiembre de 2016

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Conocer, y en su caso, aprobar los informes del interventor relacionados a la liquidación y adjudicación de los recursos y bienes que forman parte del patrimonio del entonces Partido Futuro Democrático, a efecto de que sean puestos a consideración de este Consejo General.
Tiempo de funcionamiento:
Desde la aprobación del Acuerdo por el que se crea la Comisión y hasta la conclusión del procedimiento de liquidación del otrora Partido Futuro Democrático.

5.

Que en sesión ordinaria del ocho de abril de dos mil dieciséis, este órgano superior de dirección emitió el Acuerdo IEEM/CG/50/2016, por el que creó la Comisión Especial para la revisión y actualización de la Normatividad del Instituto Electoral del Estado de México.
Al respecto, en el Considerando XVI del Acuerdo, se establecieron los objetivos y el tiempo de funcionamiento de la Comisión en los siguientes términos:
Objetivos:
a. Revisar los Instrumentos normativos del Instituto Electoral del Estado de México, cuyo estudio no competa reglamentariamente a otra Comisión o bien conforme a lo previsto en el Programa Anual de Actividades del mismo para el año 2016, que resulten aplicables para el adecuado desarrollo y regulación de los próximos Procesos Electorales Ordinarios 2016-2017 y 2017-2018, en donde se renovará al Titular del Poder Ejecutivo así como Diputados y miembros de los Ayuntamientos de la Entidad respectivamente, y los relacionados al correcto funcionamiento del propio Instituto.
b. Presentar al Consejo General, en su caso, las propuestas de adecuación, reforma o expedición de los Instrumentos normativos que deriven del proceso de revisión de los mismos.
c. Emitir, o en su caso requerir opinión sobre el contenido de las propuestas que presenten las diversas unidades administrativas de este Instituto, relativas a la adecuación, reforma o expedición de Instrumentos normativos que resulten aplicables para los próximos Procesos Electorales o bien para el correcto funcionamiento del propio Instituto.
Tiempo de Funcionamiento:
A partir de la aprobación del presente Acuerdo y hasta la conclusión de la revisión, adecuaciones o reforma y, en su caso, la expedición de los instrumentos normativos que serán aplicables a los próximos Procesos Electorales 2016-2017 y 20172018, así como para el correcto funcionamiento del propio Instituto; previo Acuerdo del Consejo General.

Asimismo, en la referida sesión se aprobó el Acuerdo IEEM/CG/51/2016, por el que se crea la Comisión Especial para la Designación de Vocales en Órganos Desconcentrados.
Entre sus objetivos y tiempo de funcionamiento, en el Considerando XVII del Acuerdo, se estableció lo siguiente:
Elaborar y dar seguimiento a los Programas para la integración de las Juntas Distritales del Proceso Electoral 2016-2017
elección de Gobernador, así como de las Juntas Distritales y Municipales del Proceso Electoral 2017-2018 elección de diputados y miembros de ayuntamientos, en estricto apego a la normatividad vigente.

A partir de la aprobación del presente Instrumento y concluirá sus actividades por Acuerdo del Consejo General cuando éste último así lo considere procedente, en términos de la legislación aplicable.

6.

Que en fecha siete de septiembre de dos mil dieciséis, este Consejo General celebró Sesión Solemne para dar inicio al Proceso Electoral Ordinario 2016-2017, para elegir Titular del Poder Ejecutivo del Estado de México; y CONSIDERANDO
I.

Que el artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales.
Asimismo, el Apartado C de la Base citada en el párrafo anterior, señala que en las entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo de Organismos Públicos Locales en los términos que señala la propia Constitución.

II.

Que el artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso a, de la Constitución Federal, dispone, entre otros aspectos, que de conformidad con las bases establecidas en la propia Constitución y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que las elecciones de los gobernadores se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; y que la jornada comicial tenga lugar el primer domingo de junio del año que corresponda.

III.

Que el artículo 98, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que los Organismos Públicos Locales están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución General, la propia ley, las constituciones y leyes locales; serán profesionales en su desempeño; y que se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.
Asimismo, en su numeral 2, indica que los Organismos Públicos Locales son autoridad en la materia electoral, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la referida ley y las leyes locales correspondientes.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 08/09/2016 (Sección Tercera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

CountryMexico

Date08/09/2016

Page count8

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