Periódico Oficial del Estado de México del día 16/05/2016 (Sección Tercera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

Página 4

16 de mayo de 2016

DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, POR EL QUE SE EXPROPIA POR CAUSA DE
UTILIDAD PÚBLICA UNA FRACCIÓN DEL PREDIO DENOMINADO COLINAS DE SAN JOSÉ, UBICADO
EN AVENIDA ACUEDUCTO SIN NÚMERO, EX HACIENDA EL RISCO, CON UNA SUPERFICIE DE
14,986.15 METROS CUADRADOS, EN EL MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO, A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO.
PRIMERO. Declaro y determino como causa de utilidad pública la construcción de una Unidad de Estudios Profesionales, en el municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, lo anterior con fundamento en el artículo 3 fracción II de la Ley de Expropiación para el Estado de México.
SEGUNDO. Acreditada la causa de utilidad pública y la idoneidad del inmueble que se expropia, se decreta la expropiación del mismo a favor de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de México, con las medidas y colindancias señaladas en el numeral uno de este Decreto.
TERCERO. El monto del pago de la indemnización por la expropiación de la superficie del bien inmueble expropiado, es el determinado por el avalúo catastral emitido por el Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México, mismo que deberá pagarse a quien acredite tener mejor derecho a ello.
CUARTO. Con fundamento en el artículo 18 párrafo segundo de la Ley de Expropiación para el Estado de México y en razón a que la superficie expropiada pasa a ser propiedad de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de México, corresponde a ésta el pago de la indemnización respectiva, la cual será en una sola exhibición en cheque certificado un mes después de publicado el presente Decreto.
QUINTO. El tiempo máximo en el que se deberá destinar el inmueble afectado a la causa de utilidad pública referida en el Considerando II de este Decreto, una vez que se tenga posesión del mismo, será de 3 años.
SEXTO. Inscríbase el presente Decreto en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, a favor de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de México, ya que la propiedad de la superficie expropiada le ha sido transmitida.
SÉPTIMO. Notifíquese este Decreto a quien o quienes tengan mejor derecho, en términos del artículo 12 de la Ley de Expropiación para el Estado de México y por oficio al Secretario de Educación del Gobierno del Estado de México.
OCTAVO. Ejecútese este Decreto de Expropiación en términos de Ley.
NOVENO. Publíquese el presente Decreto Expropiatorio en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, del Estado de México, mismo que entrará en vigor el mismo día de su publicación.
En estricta observancia a los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 7
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, este instrumento se encuentra debidamente refrendado por el Secretario General de Gobierno del Estado de México, José S. Manzur Quiroga.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los siete días del mes de abril del año dos mil dieciséis.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS
RÚBRICA.

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
JOSÉ S. MANZUR QUIROGA
RÚBRICA.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 16/05/2016 (Sección Tercera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

CountryMexico

Date16/05/2016

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Edition count3228

First edition05/01/2000

Last issue03/05/2024

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