Periódico Oficial del Estado de México del día 16/05/2016 (Sección Tercera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

16 de mayo de 2016

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5. La Dirección General de Operación Urbana, a través de oficio 224020000/0690/2016, remite Dictamen Técnico del predio a expropiar, en el que se determina que es viable y favorable la causa de utilidad pública solicitada por el Secretario de Educación.
CONSIDERANDO
I.

Que el Gobernador del Estado de México es competente para determinar los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada y decretar la expropiación en términos de los artículos 27, párrafos segundo y décimo fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 65, 77, fracción XXX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 1, 2, 3, fracción II, 10, 11, 15, 16, 17, 18, 19 y demás relativos y aplicables de la Ley de Expropiación para el Estado de México.

II.

Que el artículo 3, fracción II de la Ley de Expropiación para el Estado de México, establece como causa de utilidad pública la construcción de escuelas.

III.

Para el Gobierno Estatal, la Educación Superior plantea importantes retos, puesto que actualmente sólo dos de cada 10 mexiquenses en edad de estudiar este nivel educativo están inscritos. A efecto de modificar esta situación es necesario ampliar la cobertura de estos servicios públicos, a fin de mejorar las expectativas de educación de los jóvenes mexiquenses. El fomento a la Educación Superior resulta de suma importancia al desarrollo y particularmente, para el bienestar de una sociedad, debido a que es la herramienta, fundamental para acceder a una igualdad de oportunidades, por ello en el Plan de Desarrollo del Estado de México se ha diseñado como estrategias: Impulsar la educación como palanca del progreso social, incrementando con equidad la cobertura en educación, así como incrementar los índices de cobertura y absorción en los niveles de Educación Superior en la entidad. De acuerdo con el Censo de Población 2010, el municipio de Tlalnepantla de Baz, cuenta con una población de 664,225
personas de las cuales 24.50% aproximadamente, se encuentra entre los rangos de edad de 10-24
años de edad, población a la que eventualmente se beneficiará con la construcción de la Unidad de Estudios Profesionales, constituyéndose en una posibilidad más de acceso a la Educación Superior, es por ello la necesidad de la creación de dicho plantel en beneficio de los habitantes de ese Municipio y en observancia al artículo 10 de la Ley de Expropiación para el Estado de México y de las constancias que integran el expediente expropiatorio se encuentra acreditada la causa de utilidad pública, así como la idoneidad del bien inmueble a expropiar, de acuerdo con los datos siguientes:
Estudio de Factibilidad sobre la viabilidad a la apertura de una Unidad de Estudios Profesionales, emitido por la Dirección General de Educación Superior de la Secretaría de Educación, en el que se concluyó que el resultado estadístico que refleja el estudio de factibilidad, indica que donde se solicita el servicio existe una demanda real de 7,358 alumnos egresados de educación media superior y una capacidad disponible para atender a 6,198, quedando una demanda por satisfacer de 1,160 alumnos, lo que significan 29 grupos, por lo anterior se considera que por la demanda existente en el municipio de Tlalnepantla de Baz, sí se justifica la creación de un plantel de Educación Superior.
Dictamen Técnico de Idoneidad del inmueble a expropiar emitido por la Dirección General de Operación Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano, en donde determina que el Plan Municipal de Desarrollo Urbano del municipio de Tlalnepantla de Baz, México y su Tabla de Usos y Destinos establece lo siguiente:

En la zona clasificada como H100A Habitacional Densidad Alta, en donde sí se permite el uso de educación media y superior, asimismo señala que dichos predios constituirán una zona de amortiguamiento entre el área verde y la zona habitacional, con el equipamiento de educación superior se pretende proporcionar a la población del Estado de México, de otras partes del país y del extranjero, la cultura y un nuevo espacio de esparcimiento, conocimiento y convivencia, por lo cual se cumple con la causa de utilidad pública, en virtud que la cultura, la educación y la preparación profesional se consideran un derecho humano a favor de la población.
Mismos que se encuentran agregados al expediente que motivara el presente Decreto.
Por lo que, en términos de lo expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

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Periódico Oficial del Estado de México del día 16/05/2016 (Sección Tercera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

CountryMexico

Date16/05/2016

Page count4

Edition count3228

First edition05/01/2000

Last issue03/05/2024

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