Periódico Oficial del Estado de México del día 05/09/2017 (Sección Sexta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

5 de septiembre de 2017

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X. Presionar, mediante amenazas o violencia, para votar o abstenerse de votar por un candidato o candidata, partido político o coalición, durante la campaña electoral, el día de la jornada electoral o en los 3 días previos a la misma.
XI. Asignar responsabilidades que tengan como resultado la limitación del ejercicio de la función política.
XII. Ocultar información o bien, proporcionar a las mujeres candidatas o autoridades electas o designadas información falsa, errada o imprecisa que induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones públicas.
XIII. Restringir el uso de la palabra, en las sesiones u otras reuniones políticas en el ejercicio del derecho de petición o en órganos deliberantes.
XIV. Restringir la participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la reglamentación establecida.
XV. Imponer sanciones injustificadas, impidiendo o restringiendo el ejercicio de sus derechos políticos.
XVI. Discriminar a la autoridad designada o en el ejercicio de la función pública, por encontrarse en estado de embarazo, parto o puerperio, impidiendo o negando el ejercicio de su función o el goce de sus derechos.
XVII. Divulgar o revelar información personal y privada, de las mujeres que ejerzan una función pública o que aspiren a ella, con el objetivo de menoscabar su dignidad como seres humanos y utilizar la misma para obtener contra su voluntad la renuncia o licencia al cargo que ejercen o postulan.
XVIII. Presionar o inducir a las autoridades electas mujeres o designadas a presentar renuncia al cargo.
XIX. Obstaculizar la participación de las mujeres en las elecciones regidas por sistemas normativos internos o por usos y costumbres de las comunidades indígenas.
XX. Usar inadecuadamente el presupuesto destinado a la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres.
XXI. Cualquier otra conducta análoga que se realice conculcando la libertad de derechos político-electorales de las mujeres.
Artículo 27 Septies.- El Instituto Electoral del Estado de México, el Tribunal Electoral del Estado de México, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, el Poder Judicial del Estado de México, los gobiernos estatal y municipal, en sus respectivas competencias, tienen la obligación de organizar y dirigir las funciones públicas que garanticen el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia política.
Artículo 36 Sexies.
La o el enlace designado por el municipio lo representará en todas las acciones que deban efectuarse derivado de la Declaratoria de Alerta de Género contra las Mujeres, por lo que las y los demás integrantes del Mecanismo se coordinarán con éste para la implementación, ejecución y seguimiento de las acciones afirmativas.

Artículo 51. Corresponde a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México:
I. a XXVIII.

Artículo 54.
I. a XVI.
XVII. Proporcionar a la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana información actualizada sobre las zonas delictivas consideradas como de alto riesgo y datos verídicos en el llenado del Banco de Datos e Información del Estado de México sobre Casos de Violencia contra las Mujeres BADAEMVIM.
XVIII. Las demás previstas en esta Ley y en otras disposiciones legales aplicables.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 05/09/2017 (Sección Sexta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

CountryMexico

Date05/09/2017

Page count32

Edition count428

First edition05/01/2000

Last issue16/12/2022

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