Periódico Oficial del Estado de México del día 05/09/2017 (Sección Sexta)

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

Página 2

5 de septiembre de 2017

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
DECRETO NÚMERO 232
LA H. LIX LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DRECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma los artículos 3 en su fracción XIV párrafo segundo, 8 Bis en su fracción II, 51 en su párrafo primero, 54 en su fracción XVII y 67. Se adicionan un segundo párrafo al artículo 3, el Capítulo V Ter denominado De la Violencia Política y los artículos 27 quinquies, 27 sexies y 27 septies, el tercer párrafo al artículo 36 Sexies recorriéndose el actual párrafo tercero para ser el cuarto párrafo, la fracción XVIII del artículo 54, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México, para quedar como sigue:
Artículo 3.
I. a XIII.
XIV.
Las modalidades son: violencia familiar, laboral y docente, violencia en la comunidad, violencia institucional, obstétrica, en el noviazgo, política y feminicida;
XV. a XXVII.
Artículo 8 bis.
I.
II. Modificar los ordenamientos penales para establecer que cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que constituyan delitos de violencia familiar puedan denunciar.
CAPITULO V TER
DE LA VIOLENCIA POLÍTICA
Artículo 27 Quinquies. la violencia política contra las mujeres son las acciones u omisiones o bien la tolerancia de las autoridades, basadas en elementos de género que tengan como finalidad menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos políticos en cualquier ámbito de participación o de las prerrogativas inherentes a un cargo público.
Artículo 27 Sexies. Son actos u omisiones que pueden constituir violencia política contra las mujeres, de manera enunciativa, las siguientes:
I. Registrar candidatas con el fin de renunciar a su cargo para que lo asuman suplentes varones.
II. Registrar a mujeres mayoritariamente en distritos electorales o municipios donde los partidos políticos que las postulen registren baja votación.
III. Amenazas a las mujeres que han sido electas.
IV. Inequidad en la distribución de los recursos para las campañas.
V. Represalias o difusión diferenciada por vincularse y defender temas de género y derechos humanos de las mujeres.
VI. Desestimación y descalificación de las propuestas que presentan las mujeres.
VII. Agresiones verbales basadas en estereotipos y visiones discriminatorias sobre las mujeres.
VIII. Acoso, ataques físicos, violencia sexual en el ámbito del ejercicio político.
IX. Amenazas, o presión para asistir a eventos proselitistas.

About this edition

Periódico Oficial del Estado de México del día 05/09/2017 (Sección Sexta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

CountryMexico

Date05/09/2017

Page count32

Edition count428

First edition05/01/2000

Last issue16/12/2022

Download this edition

Other editions

<<<Septiembre 2017>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930