Periódico Oficial del Estado de México del día 04/09/2017 (Sección Sexta)

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

4 de septiembre de 2017

Página 3

LGIPE
Artículos 32, párrafo 2, inciso h, en consonancia con el 44, párrafo 1, incisos ee y jj; 120, párrafo 3; 124, párrafo 1, así como el Décimo Quinto transitorio.
Reglamento Artículos 40, párrafo 1; 45; 60, párrafo 2, y 64
III.

Cuestión previa: Determinación de la vía
Dilucidar la vía en la que se debe tramitar la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción constituye una determinación de estudio y resolución preferente, dado que, de considerar que, en el particular, el citado ocurso no reviste el carácter de urgente, se debe remitir a la Secretaría Ejecutiva de este Consejo General para efecto de que, en términos de lo establecido en los numerales 62 y 63, del Reglamento, se pronuncie sobre la admisión de la solicitud, en su caso instaure la investigación respectiva y someta a consideración de este Consejo General el Proyecto de Resolución correspondiente.
Precisado lo anterior, en los artículos constitucionales, legales y reglamentarios citados en la consideración que antecede, se regulan los requisitos y el procedimiento que se debe agotar para el ejercicio de la facultad de atracción de este Consejo General.
En particular, respecto de la vía por la que se tramita y sustancia la petición para ejercer esa atribución se reconocen dos tipos, esto es, la ordinaria y extraordinaria. Tales vías se desarrollan, esencialmente, de la siguiente manera.
1.

Ordinaría
Recibida la petición en la Secretaría Ejecutiva, se llevaran a cabo las siguientes actuaciones:
a b
c
d 2.

Se analiza para efecto de dilucidar si cumple los requisitos legales y reglamentarios previstos para tal efecto, a fin de determinar si se debe admitir el ocurso.
Una vez admitida la petición, la Secretaría Ejecutiva podrá allegarse de elementos de convicción; sin embargo tales diligencias deberán ser realizadas en un plazo máximo de 10 días hábiles o naturales, lo cual depende si está en desarrollo o no un Proceso Electoral.
Concluida la investigación, se declarará el cierre de la instrucción a fin de elaborar el Proyecto de Resolución correspondiente dentro de los 5 días hábiles siguientes cuando la solicitud se hubiera presentado fuera de Proceso Electoral, de lo contrario, ese plazo se computará en días naturales. Tales plazos podrán duplicarse siempre que se justifique en el acuerdo correspondiente.
La Secretaría Ejecutiva pondrá a consideración del Consejo General, el Proyecto de Resolución respectivo, en la siguiente sesión que celebre.
Extraordinaria
Cuando por la trascendencia y urgencia del asunto se requiera de un procedimiento más expedito, de manera excepcional, el Consejo General podrá resolver sobre la solicitud, sin agotar los plazos y procedimiento establecidos en el Reglamento.
3.

Conclusión
En este orden de ideas, a juicio de este Consejo General, es procedente acoger el trámite de la solicitud planteada en la vía extraordinaria, prevista en el artículo 64 del Reglamento.
Lo anterior ante la proximidad del inicio del Proceso Electoral Federal 2017-2018 concurrente con 30 procesos locales, toda vez que de tramitar y sustanciar la solicitud de la Consejera y los Consejeros Electorales conforme al procedimiento ordinario previsto en la normativa, ello requeriría de por lo menos 21 días, lo cual implicaría que esta autoridad dictara una determinación en una fecha muy cercana al inicio de los comicios, o bien, una vez iniciados algunos de ellos.
En este contexto, la determinación de tramitar la solicitud en la vía extraordinaria se sustenta en garantizar la vigencia de los principios de certeza y seguridad jurídica del desarrollo de los Procesos Electorales Locales y federal, dado que, en caso de que esta autoridad resuelva favorablemente lo solicitado, es necesario hacer del conocimiento tal determinación a las autoridades electorales, partidos políticos y candidatos que participaran en esos comicios, con la antelación suficiente, para efecto de que sea implementada garantizando la observancia de los aludidos principios; razón por la que se actualiza la urgencia del asunto, prevista en el artículo 64 del ordenamiento en cita.
En ese sentido, es procedente revisar de forma extraordinaria la petición de ejercer la facultad de atracción la decisión correspondiente al ajuste de los plazos para la conclusión de las precampañas, el periodo para recabar apoyo por parte de los aspirantes, así como establecer las fechas para aprobación del registro de candidatas y candidatos por las autoridades competentes, pues se trata de un asunto que amerita ser resuelto de manera urgente por el Consejo General del INE, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 120, párrafo 3, de la LGIPE, y 60, párrafo 2 del Reglamento.
IV.

Requisitos de la solicitud de procedencia y presupuestos procesales.
1.

Requisitos formales
En este particular se cumplen los requisitos formales esenciales, previstos en el artículo 40, párrafo 3, y 60, párrafo 1, del Reglamento, en relación con lo dispuesto en el numeral 121, párrafo 4, de la LGIPE, porque la solicitud se promovió por escrito, en el cual las Consejeras y los Consejeros Electorales: 1 Narran los hechos que motivan su petición de atracción, en las que señalan los razonamientos lógico-jurídicos por los cuales consideran que es necesario que este Consejo General ejerza la faculta de atracción; 2 Asienta su nombre, así como su firma autógrafa y 3 precisan la fecha del ocurso respectivo.

About this edition

Periódico Oficial del Estado de México del día 04/09/2017 (Sección Sexta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

CountryMexico

Date04/09/2017

Page count32

Edition count428

First edition05/01/2000

Last issue16/12/2022

Download this edition

Other editions

<<<Septiembre 2017>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930