Periódico Oficial del Estado de México del día 04/09/2017 (Sección Sexta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

Página 32

4 de septiembre de 2017

Por lo expuesto y fundado, este órgano resuelve.
RESOLUTIVOS
PRIMERO. Se ejerce la facultad de atracción y para los procesos electorales Federal y locales, se establece la fecha de término de las precampañas para que concluyan el 11 de febrero de 2018; se establece la fecha máxima de término de los periodos para recabar apoyo ciudadano de las y los aspirantes a candidatos independientes para que concluyan el 6 de febrero de 2018; por último, se establecen las fechas límite para aprobación del registro de candidaturas por las autoridades competentes, para realizarse a más tardar el 29 de marzo de 2018 para el Proceso Electoral Federal, para las candidaturas a gubernaturas, así como para todos aquellos cargos de los Procesos Electorales Locales en donde la duración de las campañas sea mayor a sesenta días y el 20 de abril de 2018 para los Procesos Electorales Locales restantes.
A fin de darle eficacia a la medida que se toma, se ajusta el plazo de inicio de las precampañas federales, para que comiencen el 14 de diciembre de 2017.
Asimismo, se ordena a los OPL que atiendan lo mandatado en las consideraciones de la presente Resolución, respecto a la posibilidad de otorgar el registro a alguna candidatura, sujeto a la condición suspensiva, consistente en que, llegado el plazo en que deba de separarse del cargo que ocupe, como requisito de elegibilidad, conforme a la normativa local aplicable, acredite ante esa autoridad haberlo realizado.
SEGUNDO. La presente Resolución, así como el Calendario en el que se especifica la fecha de conclusión de las precampañas y periodos para recabar apoyo ciudadano, y se establecen las fechas para aprobación del registro de candidatas y candidatos por las autoridades competentes, federales y locales, entrarán en vigor a partir al día siguiente al de su publicación.
TERCERO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales a la brevedad haga del conocimiento de los OPL de las treinta entidades federativas que tendrán elecciones en el 2018, la presente Resolución.
CUARTO. Se ordena a cada uno de los OPL de las treinta entidades federativas, informar el contenido y calendario aprobados a los partidos políticos acreditados ante su máximo órgano de dirección. Asimismo, deberán tomar las medidas necesarias para la realización de las actividades que en el ámbito de su competencia tengan que cumplir, las cuales se vean afectadas por el ajuste que se aprueba.
QUINTO. Se instruye a los OPL con Procesos Electorales Locales concurrentes con el federal 2017-2018, para que, en su caso, aprueben las modificaciones a las fechas de realización de aquellas actividades que deban ajustarse y tomen las medidas pertinentes en atención a la homologación de los plazos establecidos en la presente, debiendo informar las determinaciones correspondientes a este Consejo General, a través de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales.
Además, las fechas y plazos que determinen los OPL con respecto a la información que los partidos políticos deben brindar para la determinación del método de selección interna de candidatos, el registro de las alianzas políticas y las plataformas electorales, deberá ser remitida a la Secretaría Ejecutiva del INE, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los OPL, la cual deberá informarlo oportunamente a la Comisión correspondiente.
SEXTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los OPL para que, con el apoyo de las áreas competentes del Instituto, atienda las consideraciones realizadas por los OPL en los oficios remitidos por la consulta realizada con motivo de la presente Resolución.
SÉPTIMO. Publíquese de inmediato en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta del Instituto, así como en la página de internet del INE www.ine.mx OCTAVO. Con el objeto de dar cumplimiento al artículo 45, párrafo 2, inciso b, del Reglamento de Elecciones, se requiere el apoyo de los OPL para que la presente Resolución se publique de inmediato en sus portales de internet, así como en la Gaceta, Diario o Periódico Oficial de la entidad federativa correspondiente.
La presente Resolución fue aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 28 de agosto de 2017, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

DR. LORENZO CÓRDOVA VIANELLO

LIC. EDMUNDO JACOBO MOLINA

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Periódico Oficial del Estado de México del día 04/09/2017 (Sección Sexta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

CountryMexico

Date04/09/2017

Page count32

Edition count428

First edition05/01/2000

Last issue16/12/2022

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