Periódico Oficial del Estado de México del día 26/04/2017 (Sección Sexta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

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26 de abril de 2017

2.- El Instituto Electoral del Estado de México ha ordenado una investigación de oficio con fundamento 476 del Código Electoral del Estado de México sobre los hechos referentes al excesivo reparto de apoyos derivados de programas sociales que han desplegado el gobierno Federal y estatal, y de lo que han dado cuenta casi diaria diversos medios de comunicación por más de un mes?
3.- Respecto al acuerdo INE/CG04/2017 emitido por el Instituto Nacional Electoral: Qué medidas ha tomado el Instituto Electoral del Estado de México para cumplir con lo que ordenó el Instituto Nacional Electoral en el ACUERDO SEGUNDO, referente a reforzar la difusión de enunciados que contribuyan a erradicar las posibles prácticas de compra y coacción de voto?
4.- Dada la magnitud del despliegue de los apoyos derivados de programas sociales que han desplegado el Gobierno Federal y Estatal, y de lo que han dado cuenta casi diario diversos medios de comunicación por más de un mes: Qué medidas adicionales tomará el Instituto Electoral del Estado de México para cumplir con lo que ordenó el Instituto Nacional Electoral en el ACUERDO SEGUNDO INE/CG04/2017, referente a reforzar la difusión de enunciados que contribuyan a erradicar las posibles prácticas de compra y coacción de voto?
5.- En algún momento el Instituto Electoral del Estado de México actuará para, dentro de su competencia, contribuir a inhibir las prácticas de compra y coacción del voto como lo ordenó el Instituto Nacional Electoral?
6.- De qué forma el Instituto Electoral del Estado de México cumplirá con su obligación de garantizar que los gobiernos Federal y del Estado de México respeten los principios de equidad y neutralidad en el presente proceso electoral?
7.- El Instituto Electoral del Estado de México ha ejercido alguna acción, solicitud, llamamiento, comunicación, reunión, aviso o cualquier otro similar, a los gobiernos Federal y del Estado de México para que respeten los principios de equidad y neutralidad en el presente proceso electoral?
7.-

Que mediante oficio número IEEM/PCG/PZG/771/17, de fecha cuatro de abril de dos mil diecisiete, el Consejero Presidente de este Consejo General remitió a la Secretaría Ejecutiva, el escrito referido en el Resultando anterior, a efecto de que se realizaran los trámites necesarios para dar respuesta a la consulta formulada.

8.-

Que mediante tarjeta número SE/T/2236/2017, de fecha cuatro de abril del año en curso, la Secretaría Ejecutiva solicitó a la Dirección Jurídico Consultiva de este Instituto, el análisis sobre la consulta referida en el Resultando 6, del presente Acuerdo.

9.-

Que mediante oficio número IEEM/DJC/415/2017, de fecha cinco de abril de la presente anualidad, dirigido a la Secretaría Ejecutiva, la Dirección Jurídico Consultiva emitió la opinión jurídica, respecto de la consulta formulada por el Partido Político MORENA.

10.-

Que en sesión extraordinaria del cinco de abril de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo número INE/CG108/2017, denominado Por el que se adicionan diversas disposiciones al Acuerdo INE/CG04/2017 por el que se determinó ejercer la Facultad de Atracción para establecer mecanismos para contribuir a evitar acciones que generen presión sobre el electorado, así como el uso indebido de programas sociales y la violación a los principios de equidad e imparcialidad, durante los Procesos Electorales Locales 20162017 en Coahuila, Estado de México, Nayarit y Veracruz.

11.-

Que con fecha cinco de abril de dos mil diecisiete, a través de la tarjeta SE/T/2265/2017, la Secretaría Ejecutiva solicitó a la Unidad de Comunicación Social, un informe de las acciones realizadas en cumplimiento al Resolutivo Cuarto del Acuerdo IEEM/CG/117/2016, referido en el Resultando 3 de este Acuerdo.

12.-

Que mediante oficio IEEM/UCS/0403/2017, de fecha seis de abril del año en curso, la Unidad de Comunicación Social presentó a la Secretaría Ejecutiva el informe solicitado en términos del resultando que antecede; y CONSIDERANDO

I.

Que el artículo 41, párrafo segundo, Base I, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo subsecuente Constitución Federal, establece que los partidos políticos son entidades de interés público; que la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden.
Asimismo, la Base V, párrafo primero, del artículo constitucional invocado, establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales.
De igual manera, el Apartado C, párrafo primero, numerales 3, 10 y 11, de la Base citada en el párrafo anterior, indica que en las Entidades Federativas, las elecciones locales estarán a cargo de Organismos Públicos Locales en los términos que señala la propia Constitución, las cuales ejercerán funciones en las materias siguientes:
- Preparación de la jornada electoral.
- Las no reservadas al Instituto Nacional Electoral.
- Las que determine la Ley.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 26/04/2017 (Sección Sexta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

CountryMexico

Date26/04/2017

Page count20

Edition count428

First edition05/01/2000

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