Periódico Oficial del Estado de México del día 26/04/2017 (Sección Sexta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

26 de abril de 2017

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5.

Nadie puede emitir su voto con una credencial para votar que no sea suya, que esté vencida, ni con fotocopias de ella.

6.

Sólo las personas con credencial para votar vigente y aquéllas que muestren la resolución del Tribunal Electoral que les otorga el derecho a votar sin aparecer en la lista nominal o sin contar con credencial para votar, podrán votar el día de las elecciones.

7.

Nadie puede saber por quién votamos sólo por tener una fotocopia de nuestra credencial para votar o por tener anotado en una lista el número o folio de ésta.

8.

El voto es un derecho de todas y todos los mexicanos y nadie debe obligarnos o presionarnos para sufragar por quien no queremos.

9.

Aceptar regalos no nos compromete a votar por alguna persona o partido que no queremos o a abstenernos de votar, ya que el voto es secreto. Las despensas, dinero, recompensas, materiales de construcción o cualquier otra cosa que nos ofrezcan durante las campañas, periodo de reflexión y el día de la jornada electoral, incluso la simple promesa de su entrega, a cambio de nuestro voto, no nos obliga a votar por un partido político, coalición o candidatura determinada.

10. La entrega de cualquier material en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o en efectivo, que implique la entrega de algún bien o servicio se encuentra prohibida para los partidos políticos, coaliciones, candidatas o candidatos, equipos de campaña o cualquier persona, en razón de que conforme a la ley esas conductas se presumen como indicio de presión al elector para obtener su voto.
11. Los programas sociales, así como los servicios y obras públicas que realiza el gobierno en cualquiera de sus tres niveles, no pertenecen a partido político, coalición o candidatura alguna, se pagan con los impuestos de todas y todos.
12. El estar inscritos en algún programa social de salud, educación, vivienda, alimentación u otro, nos da derecho a recibir sus beneficios sin importar por quién votemos.
13. Nadie puede condicionar la entrega de beneficios de algún programa social a cambio de votar por un partido político, coalición o candidatura.
14.

Nadie debe amenazar nuestro empleo para que no votemos o lo hagamos a favor o en contra de un partido político, coalición o una candidatura en particular.

15. Ninguna persona o institución tiene derecho a comprar, presionar o condicionar nuestro voto.
16. Los ministros de culto de Iglesias o Asociaciones Religiosas, tienen prohibido utilizar las reuniones o actos públicos religiosos, con fines proselitistas; inducir a la abstención del voto, a votar por un partido político, coalición o candidatura, o a no hacerlo por cualquiera de ellos.
17. Si cualquier persona condiciona los beneficios de algún programa social en el que el estemos inscritos;
amenaza nuestros empleos para que nos abstengamos de votar o para que votemos a favor o en contra de un partido político, coalición o una candidatura en particular; o compra, presiona o condiciona el voto en cualquier tipo de forma, debemos denunciar ante la Procuraduría General de la República, específicamente la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, ya que quien lo haga está cometiendo un delito.

5.-

6.-

Tercero. En términos de lo dispuesto por la Ley General de Delitos Electorales, está prohibida en todo momento la compra y coacción del voto, por lo que el Instituto incluirá en su página de Internet una liga a la Procuraduría General de la República y a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales a fin que la ciudadanía puedan denunciar la comisión de posibles delitos electorales.
Asimismo, los Organismos Públicos Electorales de Coahuila, Estado de México, Nayarit y Veracruz, respectivamente, deberán incluir en su página de internet una liga a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, así como de las Fiscalías electorales locales, en su caso.
Que el treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México Gaceta del Gobierno, el Decreto número 197, expedido por la H. LIX Legislatura Local, por el que se determinan los programas sociales que por su naturaleza, objeto o fin, no deberán suspenderse durante la elección ordinaria de Gobernador del Estado de México.
Que mediante escrito de fecha cuatro de abril del año en curso, el Licenciado Ricardo Moreno Bastida, Representante Propietario del Partido Político MORENA ante el Consejo General de este Instituto, formuló una consulta al Órgano Superior de Dirección, en los términos siguientes:
1.- Qué medidas específicas ha tomado el Instituto Electoral del Estado de México ante lo que los medios de comunicación han documentado como un hecho público y notorio, consistente en la entrega excesiva de apoyos derivados de programas sociales por parte de los gobiernos Federal y del Estado de México?

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Periódico Oficial del Estado de México del día 26/04/2017 (Sección Sexta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

CountryMexico

Date26/04/2017

Page count20

Edition count428

First edition05/01/2000

Last issue16/12/2022

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