Periódico Oficial del Estado de México del día 26/04/2017 (Sección Sexta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

26 de abril de 2017

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independiente en sus decisiones, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales.
Del mismo modo, el tercer párrafo, del referido artículo, en las fracciones I, V y VI, señala que son funciones de este Instituto:
-

Aplicar las disposiciones generales, lineamientos, criterios y formatos que en ejercicio de sus facultades le confiere la Constitución Federal, la Ley General, la Constitución Local y la normativa aplicable.

-

Orientar a los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político electorales.

-

Llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la jornada electoral.

XXV.

Que el artículo 169, párrafo primero, del Código, determina que el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas, las que emita el Instituto Nacional Electoral, las que le resulten aplicables y las del propio Código.

XXVI.

Que de conformidad con el artículo 171, fracciones I, III, IV y V, del Código, son fines del Instituto en el ámbito de sus atribuciones, garantizar:
- Contribuir al desarrollo de la vida democrática - En el ámbito de sus atribuciones, garantizar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones.
- En el ámbito de sus atribuciones, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar, entre otros, del titular del Poder Ejecutivo.
- Promover el voto y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.

XXVII.

Que atento a lo ordenado por el artículo 175, del Código, este Consejo General es el Órgano Superior de Dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y profesionalismo guíen todas las actividades del organismo.

XXVIII. Que el artículo 185, fracción I, del Código, confiere a este Consejo General la atribución de expedir los reglamentos interiores, así como los programas, lineamientos y demás disposiciones que sean necesarios para el buen funcionamiento de este Instituto.
XXIX.

Que el artículo 190, fracción II, del Código, estipula las atribuciones de este Consejo General, entre las que se encuentra la de firmar, conjuntamente con el Secretario Ejecutivo, los convenios que se celebren con autoridades electorales y establecer vínculos entre este Instituto y las autoridades federales, estatales y municipales para lograr su apoyo y colaboración en sus respectivos ámbitos de competencia, cuando sea necesario para el cumplimiento de los fines del Instituto.

XXX.

Que según lo establecido por el artículo 256, párrafo primero, del Código, la campaña electoral es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos, coaliciones, candidatos registrados, dirigentes políticos, militantes, afiliados o simpatizantes, con la finalidad de solicitar el voto ciudadano a favor de un candidato, formula o planilla para su acceso a un cargo de elección popular y difundir sus plataformas electorales o programas de gobierno. La duración máxima de las campañas será de sesenta días para la elección de Gobernador.

XXXI.

Que el artículo 261, párrafos tercero y cuarto, del Código, precisa que:

XXXII.

-

Durante los treinta días anteriores al de la jornada electoral, las autoridades estatales y municipales así como los legisladores locales se abstendrán de establecer y operar programas de apoyo social o comunitario que impliquen la entrega a la población de materiales, alimentos o cualquier elemento que forme parte de sus programas asistenciales o de promoción y desarrollo social, salvo en los casos de extrema urgencia debido a enfermedades, desastres naturales, siniestros u otros eventos de igual naturaleza.

-

La Legislatura determinará los programas sociales que por su naturaleza, objeto o fin por ningún motivo deberán suspenderse durante el periodo que señala el párrafo anterior y promoverá las medidas necesarias para su cumplimiento en los tres ámbitos de gobierno que generen condiciones de equidad en el proceso electoral.

Que es un hecho público y notorio para este Consejo General la diversidad de referencias mediáticas que ha dado cuenta del despliegue de reparto de apoyos derivados de programas sociales por parte del Gobierno Federal y por el Gobierno Estatal, así como del gasto en comunicación social que han desplegado esas instancias de gobierno, temas que incluso han sido debatidos al seno del propio Consejo General.
El Instituto Estatal Electoral del Estado de México no puede ni debe ser ajeno a esta realidad. La obligación de garante de los principios de equidad, neutralidad, legalidad, y certeza entre otros nos conmina a conocer y tomar

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Periódico Oficial del Estado de México del día 26/04/2017 (Sección Sexta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

CountryMexico

Date26/04/2017

Page count20

Edition count428

First edition05/01/2000

Last issue16/12/2022

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