Periódico Oficial del Estado de México del día 26/04/2017 (Sección Sexta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

Página 18

26 de abril de 2017
Décimo Quinto. Los servidores públicos tienen prohibida la ejecución y reparto de los bienes, servicios y recursos asociados a programas sociales, con la finalidad de inducir o coaccionar a los ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier candidatura, coalición o partido político.
Para efecto de lo anterior: i se entenderá por coacción del voto el uso de la fuerza física, violencia, amenaza o cualquier tipo de presión o condicionamiento ejercido sobre los electores a fin de inducirles a la abstención o a sufragar a favor o en contra de una candidatura, coalición o partido político y; ii se considera la compra del voto una especie de coacción a la voluntad del electorado que consiste en la acción de entregar, condicionar u ofrecer la entrega de dinero, o cualquier tipo de recompensa o dádiva a los electores a fin de inducirles a la abstención o a sufragar a favor o en contra de una candidatura, coalición o partido político.

XVIII.

Que en el Acuerdo INE/CG108/2017, referido en el Resultando 3, párrafo segundo, del presente Instrumento, se incluyó la Tesis LXXXVIII/2016, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, bajo el rubro PROGRAMAS SOCIALES. SUS BENEFICIOS NO PUEDEN SER ENTREGADOS EN
EVENTOS MASIVOS O EN MODALIDADES QUE AFECTEN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD EN LA CONTIENDA
ELECTORAL.
Asimismo, en el Punto Primero del Acuerdo aludido en el párrafo anterior, se adiciona al Acuerdo INE/CG04/2017
lo siguiente:

Décimo Sexto. Durante los procesos electorales, en particular en las campañas electorales, los programas sociales no tienen que suspenderse, salvo lo dispuesto en contrario en otras normas. Lo anterior conforme a las respectivas modalidades establecidas en las correspondientes reglas de operación.
Sin embargo, atendiendo a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad que deben observarse en los procesos electorales, los beneficios de los programas sociales no pueden ser entregados en eventos masivos o en modalidades que afecten el principio de equidad en la contienda electoral, toda vez que las autoridades tienen un especial deber de cuidado para que dichos beneficios sean entregados, de tal manera, que no generen un impacto negativo o se pongan en riesgo los referidos principios.

XIX.

Que como lo dispone el artículo 5, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en lo subsecuente Constitución Local, en el Estado de México todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal, tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte, en la propia Constitución y en las leyes que de esta emanen, por lo que gozarán de las garantías para su protección, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución Federal establece.

XX.

Que el artículo 10, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en lo subsecuente Constitución Local, establece lo siguiente:

XXI.

-

El sufragio constituye la expresión soberana de la voluntad popular.

-

Los ciudadanos, los partidos políticos y las autoridades velarán por su respeto y cuidarán que los procesos electorales sean organizados, desarrollados y vigilados por órganos profesionales conforme a los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

Que en términos del artículo 11, párrafo primero, de la Constitución Local, la organización desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, entre otros, es una función que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y el Organismo Público Electoral del Estado de México, denominado Instituto Electoral del Estado de México, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios; en el ejercicio de esta función, la certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad serán sus principios rectores.
Igualmente, el párrafo décimo tercero, del precepto constitucional en comento, establece que el Instituto tendrá a su cargo, entre otras actividades, las relativas a la preparación de la jornada electoral.

XXII.

Que el artículo 5, del Código Electoral del Estado de México, en adelante Código, estipula que para el desempeño de sus funciones los órganos electorales establecidos por la Constitución Local y por el propio Código, contarán con el apoyo y con la colaboración de las autoridades estatales y municipales.

XXIII.

Que el artículo 9, párrafos primero y cuarto, del Código, refiere que votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación de los ciudadanos, que se ejerce para integrar los órganos de elección popular del Estado, que el voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible; de igual forma, las elecciones serán libres, auténticas y periódicas; asimismo quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores.

XXIV.

Que el artículo 168, párrafo primero, del Código, establece que el Instituto Electoral del Estado de México, es el organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su funcionamiento e

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Periódico Oficial del Estado de México del día 26/04/2017 (Sección Sexta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

CountryMexico

Date26/04/2017

Page count20

Edition count428

First edition05/01/2000

Last issue16/12/2022

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