Periódico Oficial del Estado de México del día 24/04/2017 (Sección Sexta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

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24 de abril de 2017
independiente al cargo de gobernador, para el período constitucional de 2017-2023 en el Estado de México; así como las porciones correspondientes a las disposiciones contenidas en el primer párrafo del artículo 32 del acuerdo IEEM/CG/70/2016
concerniente al Reglamento para el registro de Candidaturas Independientes ante el Instituto Electoral del Estado de México.
Cuarto. Se declara la inaplicación al caso concreto del artículo 120, fracción II, inciso f del Código Electoral del Estado de México; los numerales 19, fracción II y 25, fracción VIII y párrafo segundo del Reglamento para el Registro de Candidaturas Independientes ante el Instituto Electoral del Estado de México, aprobado por el Consejo General del Estado de México, en el acuerdo EEM/CG/70/2016 sic y las bases SEXTA, fracción II y párrafo quinto y OCTAVA, inciso B, fracción VIII de la Convocatoria dirigida a las ciudadanas y ciudadanos del Estado de México, interesados en postularse como Candidatas y Candidatos Independientes a Gobernador del Estado de México, para el periodo comprendido del 16 de septiembre de 2017 al 15 de septiembre de 2023, aprobada por el acuerdo IEEM/CG/100/2016.
Quinto. Se declara la inaplicación al caso concreto de los siguientes requisitos de la CÉDULA DE RESPALDO DE APOYO CIUDADANO emitida por el Instituto Electoral del Estado de México:
Para anotar el domicilio tal cual aparece en la credencial para votar vigente.
Para marcar con una x si la credencial para votar no señala la calle y número del domicilio.
Espacio para anotar el municipio del ciudadano que brinda el apoyo ciudadano.
Sexto. Se determina que en caso de que las cédulas de respaldo de apoyo ciudadano que entregue la actora a la autoridad responsable para demostrar el cumplimiento del requisito de cuenta, carezcan de alguno o algunos de los datos que se ha determinado que resultan ser inconstitucionales por no reunir los criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, de satisfacerse los demás requisitos establecidos en la convocatoria, ello no será obstáculo para que se le niegue su registro.

Del mismo modo, en virtud de la impugnación del ciudadano Guillermo Eduardo Antonio Ortiz Solalinde, en contra de los requisitos exigidos durante la etapa de la obtención de apoyo ciudadano resolvió el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales identificado con la clave JDCL/12/2017, cuyos Resolutivos determinaron lo siguiente:
PRIMERO. Se declara la inaplicación al caso concreto de la porción normativa contenida en el artículo 120, fracción II, inciso f, del Código Electoral del Estado de México, así como también, las partes conducentes de las fracciones II y III, de la Base Sexta de la Convocatoria, contenida en el Acuerdo IEEM/CG/100/2016, por las razones precisadas en el considerando cuarto de este fallo.
SEGUNDO. Se vincula al Instituto Electoral del Estado de México, por las razones y para los efectos precisados en el considerando cuarto de este fallo.
TERCERO. Se mantiene incólume el Acuerdo número IEEM/CG/03/2017, por las razones precisadas en el considerando cuarto de este fallo.
Al respecto, el Considerando Cuarto Efectos de la ejecutoria en comento, refiere lo siguiente:
CUARTO. Efectos. Toda vez que ha resultado fundado el concepto de agravio hecho valer por su oferente, a través del cual, aduce que el requisito relativo a anexar a las cédulas de apoyo, copia de la credencial para votar, resulta inconstitucional, debido a que es un requisito excesivo y desproporcional, lo procedente conforme a Derecho es declarar la inaplicación, al caso concreto, de la porciones normativas que lo contienen, es decir, el artículo 120, fracción II, f, del Código Electoral del Estado de México, así como también, las partes conducente de la fracciones II y III de la Base Sexta de la Convocatoria, contenida en el Acuerdo número IEEM/CG/100/2016.
De igual forma, se vincula al Instituto Electoral del Estado de México, para que en uso de sus atribuciones que le confiere el marco jurídico electoral, así como también, de sus

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Periódico Oficial del Estado de México del día 24/04/2017 (Sección Sexta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

CountryMexico

Date24/04/2017

Page count32

Edition count428

First edition05/01/2000

Last issue16/12/2022

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