Periódico Oficial del Estado de México del día 24/04/2017 (Sección Sexta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

24 de abril de 2017

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El plazo para resolver sobre la adquisición de la calidad de aspirante a candidato independiente a cargo de elección popular, a más tardar el quince de enero de dos mil diecisiete.

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La fecha para la recepción de la solicitud de registro de candidaturas, el veintinueve de marzo de dos mil diecisiete.

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La fecha para la sesión del registro de Candidatos Independientes, el dos de abril de dos mil diecisiete.

4.

Que en fecha siete de septiembre de dos mil dieciséis, este Consejo General celebró Sesión Solemne para dar inicio al Proceso Electoral Ordinario 2016-2017, para elegir Gobernador/a Constitucional del Estado de México, para el periodo comprendido del 16 de septiembre de 2017 al 15 de septiembre de 2023.

5.

Que en sesión extraordinaria del siete de septiembre de dos mil dieciséis, el Consejo General de la Autoridad Electoral Nacional mediante Acuerdo INE/CG661/2016, aprobó el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral; mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el trece del mismo mes y año.

6.

Que el doce de septiembre de dos mil dieciséis, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México Gaceta del Gobierno, el Decreto número 124, expedido por la H.
LIX Legislatura Local, por el que se convocó a los ciudadanos del Estado de México y a los partidos políticos con derecho a participar en la elección ordinaria para elegir al Gobernador Constitucional del Estado de México, para el periodo comprendido del 16 de septiembre de 2017 al 15 de septiembre de 2023.

7.

Que en sesión extraordinaria celebrada el diez de noviembre de dos mil dieciséis, este Consejo General aprobó el Acuerdo IEEM/CG/99/2016, por el que determinó el tope de gastos que los aspirantes a Candidaturas Independientes pudieron erogar durante la etapa de obtención del apoyo ciudadano, para la Elección Ordinaria de Gobernador 2016-2017.
Asimismo, aprobó el diverso IEEM/CG/100/2016 por el que se expidió la Convocatoria dirigida a las ciudadanas y ciudadanos del Estado de México, interesados en postularse como Candidatas y Candidatos Independientes a Gobernador del Estado de México, para el periodo comprendido del 16 de septiembre de 2017 al 15 de septiembre de 2023.

8.

Que el siete de enero de dos mil diecisiete, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, escrito de manifestación de intención del ciudadano Erasto Armando Alemán Mayén de postular su candidatura independiente para el cargo de Gobernador del Estado de México, para el periodo comprendido del 16
de septiembre de 2017 al 15 de septiembre de 2023, al cual acompañó diversa documentación.

9.

Que en sesión extraordinaria celebrada el quince de enero del año en curso, este Órgano Superior de Dirección aprobó el Acuerdo IEEM/CG/05/2017, por el que resolvió sobre la procedencia del escrito de manifestación de intención del ciudadano Erasto Armando Alemán Mayén, interesado en postularse como Candidato Independiente a Gobernador del Estado de México, para el periodo comprendido del 16 de septiembre de 2017 al 15 de septiembre de 2023.

10.

Que el treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, el Tribunal Electoral del Estado de México en virtud de la impugnación de la ciudadana María Teresa Castell de Oro Palacios, en contra de los requisitos exigidos en el Reglamento para el Registro de Candidaturas Independientes ante el Instituto Electoral del Estado de México y de la Convocatoria referida con anterioridad emitió sentencia en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano Local identificado con la clave JDCL/11/2017, cuyos Resolutivos son del siguiente tenor:
Primero. Son parcialmente fundados los agravios expresados por la actora.
Segundo. Se declara la inaplicación al caso concreto del artículo 99 del Código Electoral del Estado de México en la porción normativa que establece que y estar integrada por electores de por lo menos sesenta y cuatro municipios que representen, cuando menos, el 1.5% de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas.
Tercero. Se declara la inaplicación al caso concreto, de las porciones correspondientes de las disposiciones contenidas en la BASE SEXTA, segundo párrafo del acuerdo IEEM/CG/100/2016 relativo a la Convocatoria para postularse como candidato

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Periódico Oficial del Estado de México del día 24/04/2017 (Sección Sexta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

CountryMexico

Date24/04/2017

Page count32

Edition count428

First edition05/01/2000

Last issue16/12/2022

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