Periódico Oficial del Estado de México del día 03/03/2017 (Sección Séptima)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

3 de marzo de 2017

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CUARTO. Que en el año 2006, fue presentado un estudio ante la Asamblea General de Naciones Unidas sobre violencia contra los Niños A/61/299, en el que se estimó que la violencia contra la niñez y adolescencia, incluye tanto aspectos físicos, como psicológicos y afecta a todos los sectores sociales.
QUINTO. Que el Comité de los Derechos del Niño en su Observación General No.13 2011 con relación al artículo 19 de la Convención de los Derechos del Niño incita a los Estados Partes a asumir sus responsabilidades para con los niños, no sólo a nivel nacional, sino estatal y municipal, y adoptar medidas legislativas, administrativas, judiciales, sociales y educativas en un marco de coordinación para prevenir y combatir de manera integral, toda forma de violencia que afecta a la niñez.
SEXTO. Que en julio de 2016, el Estado Mexicano se comprometió a participar en la iniciativa de la Alianza Global para poner fin a la Violencia contra la Niñez como un País Pionero, cuyo objetivo es impulsar una política de Estado centrada en hacer efectivo el derecho a una vida libre de violencia, dentro de este marco implementará cuatro estrategias prioritarias: 1.
El fortalecimiento del Sistema Nacional y los Sistemas Estatales de Protección Integral, 2. Fortalecimiento de la Procuraduría de Protección Especial Federal y Estatales, 3. Datos e Indicadores y 4. Entornos seguros.
SÉPTIMO. Que el artículo 5, párrafos primero y vigésimo segundo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, señala que en el Estado de México todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, en la propia Constitución del Estado de México y en las leyes que de ésta emanen, por lo que gozarán de las garantías para su protección, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece. Asimismo, señala que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos.
OCTAVO. Que con fecha 7 de mayo de 2015 se publicó en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México, la cual tiene por objeto garantizar el pleno goce, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, dicha Ley y las leyes vigentes que con fundamento en ellas emanen.
NOVENO. Que el Título Segundo, Capítulo Octavo de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México, reconoce el derecho de las niñas, niños y adolescentes a vivir una vida libre de violencia y a la integridad personal;
para ello las autoridades estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán adoptar las medidas necesarias para que niñas, niños y adolescentes vivan en contextos familiares, vecinales, escolares y estatales, libres de violencia.
DÉCIMO. Que el artículo 21 fracción I, de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México, establece que las autoridades estatales y municipales deberán transversalizar la perspectiva de género en todas sus actuaciones, con el fin de garantizar la igualdad sustantiva entre niños, niñas y adolescentes.
DÉCIMO PRIMERO. Que el artículo 99 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México establece que para el mejor cumplimiento de sus funciones, el Sistema Estatal de Protección Integral podrá constituir comisiones encargadas de atender asuntos o materias específicas.
DÉCIMO SEGUNDO. Que derivado de los acuerdos de la Segunda Sesión del Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México, se aprobó el Acuerdo 006/ENE/2017 por el que se determina la creación de la Comisión para poner fin a la violencia contra Niñas, Niños y Adolescentes.
Por lo antes expuesto, se adopta el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN DEL
ESTADO DE MÉXICO PARA PONER FIN A LA VIOLENCIA
CONTRA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
PRIMERO. Se aprueba la creación de la Comisión del Estado de México para poner fin a la violencia contra Niñas, Niños y Adolescentes, que tendrá carácter permanente y cuyo objetivo primordial será articular las principales iniciativas de prevención y medidas de reparación del daño, con la finalidad de que las instituciones que la integran, en el ámbito de sus competencias, implementen, apliquen, coordinen, articulen, promuevan y den seguimiento a las medidas para erradicar todas las formas de violencia que afectan a niñas, niños y adolescentes.
SEGUNDO. Las instituciones estatales que conformarán la citada Comisión, de acuerdo al ámbito de sus atribuciones, serán las instituciones públicas con competencia en la materia y las pertenecientes al Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México, en particular:
I. Poder Ejecutivo Estatal:
1. Secretaría General de Gobierno, a través de:
a b c d
La Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana.
El Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de México.
El Consejo Estatal de Población.

2. Secretaría de Educación.
3. Secretaría de Salud.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 03/03/2017 (Sección Séptima)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

CountryMexico

Date03/03/2017

Page count12

Edition count218

First edition05/01/2000

Last issue16/12/2022

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