Periódico Oficial del Estado de México del día 03/03/2017 (Sección Séptima)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

Página 12

3 de marzo de 2017

El proyecto de acta de cada sesión, será sometido para su aprobación por las y los integrantes de la respectiva Comisión, dentro de los tres días hábiles posteriores a la celebración de aquella, por los mecanismos tecnológicos disponibles. Si no existieren comentarios o correcciones al acta dentro de los siguientes tres días hábiles a la recepción de la misma, se dará por aprobada y la Secretaría Técnica recabará las firmas a que hace referencia el siguiente párrafo.
El acta será firmada por las personas que ostenten la coordinación de la Comisión y por la Secretaría Técnica.
TRIGÉSIMO OCTAVO. Las Comisiones establecerán de manera excepcional mecanismos de consulta o voto electrónicos, de asuntos, temas o documentos que por la urgencia no puedan esperar a la celebración de las sesiones.
Para la validez de los acuerdos que se tomen conforme lo señalado en el párrafo anterior, se deberá verificar el cumplimiento de, por lo menos, los siguientes aspectos:
I.
Los documentos serán enviados por la Secretaría Técnica mediante correo electrónico o de manera física.
II.
El documento o comunicación electrónica deberá indicar claramente el nombre de los asuntos o temas que se someterán a consulta o aprobación, así como el plazo establecido para recibir las opiniones o en su caso las votaciones de las y los integrantes de la Comisión.
III.
Las y los integrantes de la Comisión, deberán manifestar su opinión o voto, preferentemente, por la misma vía en que fue enviado el mecanismo de consulta o voto, manifestando expresamente el sentido del mismo. La respuesta deberá ser enviada a la Secretaría Técnica.
IV.
En caso de que el asunto a tratar amerite la emisión de voto por parte de las y los integrantes de la Comisión y estos sean omisos o extemporáneos en emitirlo durante el plazo establecido, el voto se entenderá como no emitido, caso que será indicado con los resultados obtenidos, en el acta que emita la Secretaría Técnica.
V.
Una vez concluido el plazo para la emisión del voto, la Secretaría Técnica procederá al conteo de los mismos y en su caso de los no emitidos, para lo cual deberá levantar una constancia con los resultados obtenidos y la redacción de los puntos consultados o del acuerdo correspondiente. Dicha constancia se enviará para aprobación de las y los integrantes de la Comisión conforme al procedimiento señalado por el segundo párrafo del Lineamiento Trigésimo Séptimo.
TRIGÉSIMO NOVENO. La Secretaría Ejecutiva podrá emitir recomendaciones respecto del funcionamiento de las Comisiones derivado de los informes presentados, a efecto de que el Sistema Estatal de Protección Integral emita, de ser procedente, sugerencias para el mejor funcionamiento de aquellas, para lo cual se podrá acordar su modificación o reestructuración.
CUADRAGÉSIMO. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Lineamiento anterior, las Comisiones serán disueltas por acuerdo del Sistema Estatal de Protección Integral, considerando algunas de las siguientes causas:
I.
Por cumplimiento del objeto para el cual fueron creadas.
II.
Por vencimiento del plazo o de la prórroga, en su caso.
III.
Por desaparecer la materia o el motivo del mandato.
IV.
Por cualquier otra causa que determine el Sistema Estatal de Protección Integral.
CUADRAGÉSIMO PRIMERO. El Sistema Estatal de Protección Integral podrá emitir protocolos, manuales, guías o cualquier otro instrumento que permita ampliar o aclarar lo establecido en los presentes Lineamientos.
CUADRAGÉSIMO SEGUNDO. Los presentes Lineamientos podrán modificarse por el Sistema Estatal de Protección Integral a solicitud de las Comisiones o de la Secretaría Ejecutiva.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquense los presentes Lineamientos en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
SEGUNDO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
TERCERO. Las Comisiones que hayan sido creadas por el Sistema Estatal de Protección Integral previo a la emisión de los presentes Lineamientos y que por consiguiente hayan llevado a cabo reuniones de trabajo, deberán formalizar los acuerdos derivados de las reuniones en el acta que se levante con motivo de la primera sesión formal que lleven a cabo.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil diecisiete.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y
PRESIDENTE DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL
DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS
RÚBRICA.
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
JOSÉ S. MANZUR QUIROGA
RÚBRICA.
SECRETARIA EJECUTIVA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL
DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MÉXICO
MTRA. OLGA PÉREZ SANABRIA
RÚBRICA.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 03/03/2017 (Sección Séptima)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

CountryMexico

Date03/03/2017

Page count12

Edition count218

First edition05/01/2000

Last issue16/12/2022

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