Periódico Oficial del Estado de México del día 31/01/2017 (Sección Séptima)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

31 de enero de 2017

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En ambos casos, únicamente cuando la ley concede este beneficio y a través del cumplimiento de los requisitos establecidos por las afianzadoras, así como los establecidos en la Ley de Defensoría Pública del Estado de México.
VII. Requisitos y restricciones para los beneficiarios a.

Tener designado una defensora o defensor público.

b.

Que la o el imputado tenga ingresos mensuales menores a 150 veces la unidad de medida y actualización establecida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía INEGI.

c.

Que el monto de la fianza fijado por la o el Juez, quede comprendido dentro del límite autorizado por las afianzadoras.

d.

Se expedirán para delitos cuyo proceso alcance el beneficio de libertad, excluyendo los delitos sexuales, contra la salud, homicidio doloso, secuestro, privación de libertad, retención, sustracción de hijo, motín, extorsión, feminicidio y robo cuando se hubiera cometido con violencia a las personas o que de acuerdo a la dinámica de hechos violentos no sea aprobada por la afianzadora.

e.

Se expedirá gratuitamente y con base en las políticas de las afianzadoras que proporcionan el servicio de pólizas.

f.

No se otorgarán Fianzas de Interés Social por el concepto de reparación del daño.

g.

Tratándose de solicitudes directas de los Centros Preventivos, donde hayan otorgado el beneficio de la libertad condicional en la modalidad del sistema de localización y rastreo, se expedirán por cualquier delito, siempre y cuando el monto afianzado sea para garantizar el dispositivo electrónico de monitoreo y no rebase el monto establecido por las afianzadoras.

VIII. Dependencias u órganos responsables El Instituto.
IX. Formato e Instructivo Este formato solo está disponible para personal autorizado del Instituto, previa autorización de las afianzadoras.
X. Lineamientos para el control y vigilancia a.

Únicamente se elaboran y entregan las pólizas de las Fianzas de Interés Social a las y los coordinadores regionales y defensores públicos, a través de solicitud y estudio socioeconómico de la o el imputado practicado por el personal del Área de Trabajo Social del Instituto o de los Centros Preventivos.
Para el caso de aquellos juzgados donde no exista Centro Preventivo deberán ser remitidos las y los candidatos de la póliza a la Dirección Regional que les corresponda, para que el personal de trabajo social adscrito al Instituto practique el estudio socioeconómico correspondiente, en un término no mayor de tres días hábiles.

b.

Solo tiene acceso al sistema de fianzas, el personal del Instituto autorizado por las afianzadoras por medio de la clave correspondiente, mismo que podrá rubricar las pólizas para su expedición.

c.

Los números de las pólizas solamente pueden ser asignados por las afianzadoras, previa solicitud del personal autorizado del Instituto.

d.

Una vez impresas las pólizas, éstas quedarán bajo resguardo del área de fianzas, hasta su entrega a la o el Coordinador Regional o a la o el Defensor Público, o podrán hacerse llegar a través de la correspondencia interna del Instituto, por conducto del área de fianzas a las direcciones regionales.

XI. Criterios de evaluación Los criterios de evaluación sobre la operación del Programa Fianzas de Interés Social corresponden a las y los coordinadores regionales del Instituto, conforme a la atribución establecida en el Reglamento Interior del Instituto de la Defensoría Pública del Estado de México.
XII. Quejas y Denuncias Las inconformidades, quejas, denuncias, reconocimientos y otras inquietudes respecto de la operación del Programa Fianzas de Interés Social, podrán ser presentadas por los beneficiarios ante la o el Director General, las o los directores regionales y a las o los coordinadores regionales del Instituto, o ante la Contraloría Interna de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Estatal, en las oficinas y domicilios siguientes:
Dirección General del Instituto de la Defensoría Pública Dirección: Av. México número 604, colonia Américas, C.P. 50130, Toluca, México.
Teléfonos: 01722-2-80-44-84, 2-80-32-12 ó 2-80-86-13.
Horario de Atención: De 9:00 a 18:00 horas de lunes a viernes.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 31/01/2017 (Sección Séptima)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

CountryMexico

Date31/01/2017

Page count4

Edition count218

First edition05/01/2000

Last issue16/12/2022

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