Periódico Oficial del Estado de México del día 20/01/2017 (Sección Séptima)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

Página 2

20 de enero de 2017

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
CONSEJO GENERAL
ACUERDO N. IEEM/CG/26/2017
Por el que se hace efectivo el apercibimiento realizado al Partido Político Local Virtud Ciudadana, decretado en el Punto Octavo del Acuerdo IEEM/CG/85/2016, de fecha veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis.
Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General; y RESULTANDO
1.- Que en sesión extraordinaria del veintinueve de septiembre del dos mil dieciséis, este Órgano Superior de Dirección, aprobó el Acuerdo IEEM/CG/85/2016, relativo al Dictamen de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, que resuelve sobre la solicitud de registro como partido político local, presentada por la organización o agrupación de ciudadanos denominada Vía Radical para la Transformación y la Unidad Ciudadana, A.C..
En los Puntos Sexto, Séptimo y Octavo de dicho Acuerdo, se determinó lo siguiente:
SEXTO.- Se otorga al Partido Político Local Virtud Ciudadana, un plazo de sesenta días naturales, contados a partir de la publicación de este instrumento en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, para adecuar sus documentos básicos y demás reglamentación de carácter interno, conforme a lo previsto en la Constitución General, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos.
SÉPTIMO.- Las adecuaciones referidas en el Punto previo, deben hacerse del conocimiento de este órgano superior de dirección, atento a lo previsto en el artículo 25, numeral 1, inciso l, de la Ley General de Partidos Políticos.
OCTAVO.- Se apercibe al Partido Político Local Virtud Ciudadana que en caso de incumplir lo ordenado en los Puntos Sexto y Séptimo del presente Acuerdo, se dará inicio al procedimiento para resolver sobre la pérdida de su registro como partido político local, previa garantía de audiencia en la que dicho instituto político será oído para su defensa, en términos de lo preceptuado por el artículo 95, párrafo 2, parte final de la Ley General de Partidos Políticos.
2.- Que el treinta de septiembre de dos mil dieciséis, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, Gaceta del Gobierno, el Acuerdo referido en el Resultando que antecede, el cual otorgó el registro como Partido Político Local a Virtud Ciudadana.
3.- Que en sesión extraordinaria del veintidós de diciembre de dos mil dieciséis el Órgano Superior de Dirección de este Instituto, conoció, analizó y discutió el proyecto de Acuerdo número IEEM/CG/118/2016, denominado Por el que se declara la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Documentos Básicos del Partido Político Local Virtud Ciudadana, realizadas en cumplimiento a lo ordenado en los Puntos Sexto y Séptimo del Acuerdo IEEM/CG/85/2016 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en fecha veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis el cual no fue aprobado por los integrantes de dicho Consejo con derecho a voto, al haberse emitido cuatro votos en contra y tres a favor del referido proyecto.
4.- Que a través del oficio VC/IEEM/REP/27122016/01 de fecha veintisiete de diciembre de dos mil dieciséis, dirigido al Consejero Presidente y a las Consejeras y Consejeros Electorales de este Instituto, el representante propietario del Partido Político Local Virtud Ciudadana ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, solicitó se le notificara la resolución del Órgano Superior de Dirección respecto de la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos del Partido Político que representa, en el que realizó diversas consideraciones al respecto.
5.- Que el veintisiete de diciembre de dos mil dieciséis a través de oficio IEEM/PCG/PZG/1671/16, el Consejero Presidente solicitó a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto dar respuesta a la petición realizada por el representante del Partido Virtud Ciudadana que se señala en el párrafo que antecede.
6.- Que mediante oficio número IEEM/SE/0004/2017, del dos de enero de dos mil diecisiete, la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, dio respuesta al oficio emitido por el representante del Partido Político Local Virtud Ciudadana, referido en el Resultando 4 del presente Acuerdo; y

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Periódico Oficial del Estado de México del día 20/01/2017 (Sección Séptima)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

CountryMexico

Date20/01/2017

Page count40

Edition count218

First edition05/01/2000

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