Periódico Oficial del Estado de México del día 20/12/2016 (Sección Séptima)

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

20 de diciembre de 2016

Página 3

ARTÍCULO 32. Esta Ley se aplicará en lo conducente a los trabajadores del Subsistema Educativo Federalizado sin menoscabo de los derechos que les confieren su régimen de regulación especial, los de organización colectiva, de huelga, de afiliación a su sindicato de carácter nacional, de la calidad de base de su nombramiento; de su derecho a la inamovilidad, a su régimen salarial y aguinaldo, de su jornada de trabajo, de su descanso semanal, de sus vacaciones, de su derecho a la capacitación y adiestramiento, así como de su propio régimen de seguridad social, prestaciones y servicios.
ARTÍCULO 33. Los trabajadores podrán ser designados en plazas de puestos específicos o bajo el sistema de horas clasesemana-mes; en ambos casos el nombramiento podrá ser por tiempo determinado, o por tiempo indeterminado, conforme a las necesidades del servicio.
ARTÍCULO 34. En el desarrollo de sus actividades los trabajadores se regirán por el "Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaria de Educación Pública".
ARTÍCULO 35. Los ascensos de los trabajadores se regularán por el "Reglamento de Escalafón de los Trabajadores al Servicio de la Secretaría de Educación Pública", con excepción de lo establecido en la Ley General del Servicio Profesional Docente, según corresponda.
ARTÍCULO 36. Las plazas de última categoría de nueva creación o las disponibles en cada grupo, una vez corridos los escalafones respectivos con motivo de las vacantes que ocurrieren, se cubrirán en los términos que establece la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
ARTÍCULO 37. Los trabajadores podrán tener asignada otra plaza u horas clase en el Subsistema Educativo Federalizado o en el Subsistema Educativo Estatal, siempre y cuando los horarios establecidos para el desempeño de sus funciones sean compatibles, de acuerdo a las disposiciones relativas, con excepción de aquéllos que tengan nombramiento anterior al 18 de mayo de 1992, en los términos del convenio suscrito en la misma fecha entre el Titular del Poder Ejecutivo del Estado y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.
ARTÍCULO 38. Los trabajadores gozarán, de los beneficios establecidos en el "Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica" en el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública, en el reglamento nacional de escalafón vigente, en los Convenios de fecha 18 de mayo de 1992, signados entre el Ejecutivo del Gobierno Estatal y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, y entre las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Desarrollo Urbano y Ecología, Educación Pública, Gobierno del Estado de México e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como de todos aquellos que se derivan de acuerdos, disposiciones o convenios que les sean propios.
ARTÍCULO 39. Los beneficios de la Seguridad Social le serán otorgados a los trabajadores por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de acuerdo con el convenio celebrado el primero de mayo de 1992, entre el Ejecutivo del Gobierno Federal, el Titular del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y el Ejecutivo del Gobierno del Estado.
Cuando en el cuerpo de esta ley se haga referencia a las prestaciones médico asistenciales y sociales que otorga el Instituto de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado y Municipios, así como a la calificación de riesgos de trabajo que deba realizar dicha institución, se tendrá como entendido, en lo que así corresponda a los trabajadores de la educación federalizados, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los términos de la ley de este instituto.
ARTÍCULO 40. Conforme lo dispuesto en los artículos anteriores, los acuerdos, convenios y reglamentos a que se hace referencia, así como las prestaciones y derechos de cualesquier naturaleza, serán de observancia general y obligatoria para el titular del Poder Ejecutivo, los titulares de las dependencias y de la institución o instituciones públicas a las que estén adscritos.
ARTÍCULO 41. Los trabajadores a que se refiere este capítulo tendrán derecho a un aguinaldo anual conforme lo establece el artículo 78 de esta ley, el que deberá pagárseles en dos entregas, la primera antes del día 15 de diciembre y la segunda a más tardar el día 15 de enero de cada año.
ARTÍCULO 42. Los procesos de movilidad interestatal de los trabajadores a que se refiere este capítulo se realizarán de conformidad a lo establecido en la cláusula séptima del Convenio celebrado el 18 de mayo de 1992 a que se refiere el artículo 38 de esta ley.

About this edition

Periódico Oficial del Estado de México del día 20/12/2016 (Sección Séptima)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

CountryMexico

Date20/12/2016

Page count16

Edition count218

First edition05/01/2000

Last issue16/12/2022

Download this edition

Other editions

<<<Diciembre 2016>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031