Periódico Oficial del Estado de México del día 20/12/2016 (Sección Séptima)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

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20 de diciembre de 2016

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:

Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
DECRETO NÚMERO 175
LA H. "LIX" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 4 en su fracción VII; 20; 21; 22; 23; la denominación del capítulo III del Título Segundo; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43 y 44. Se adicionan los párrafos tercero y cuarto al artículo 138
de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 4.
I. a VI.
VII. Trabajador: la persona física que presta sus servicios, en forma subordinada, en el Subsistema Educativo Federalizado, mediante el pago de un sueldo o salario.
VIII.

ARTÍCULO 20. Para efectos de esta ley son integrantes del Sistema Educativo Estatal los servidores públicos docentes que prestan sus servicios en el Subsistema Educativo Estatal y los trabajadores de la educación que se desempeñan en el Subsistema Educativo Federalizado.
ARTÍCULO 21. Cuando en el cuerpo de esta ley se mencione el término de servidor público general, se entenderá que también se refiere, en lo que les sea aplicable, a los trabajadores del Subsistema Educativo Federalizado.
ARTÍCULO 22. Este título regula las relaciones de trabajo entre el Poder Ejecutivo del Estado y los servidores públicos docentes del Subsistema Educativo Estatal, y entre el primero y los trabajadores del Subsistema Educativo Federalizado, independientemente de que, en lo que corresponda, se les apliquen las demás disposiciones de esta ley.
ARTÍCULO 23. Cuando en esta ley se enuncie el término institución pública, con respecto a los trabajadores del Subsistema Educativo Federalizado, se entenderá referido al organismo público descentralizado denominado Servicios Educativos Integrados al Estado de México, o a cualquier otro organismo auxiliar en el que presten sus servicios.
CAPÍTULO III
DE LOS TRABAJADORES DEL SUBSISTEMA EDUCATIVO FEDERALIZADO
ARTÍCULO 30. Este capítulo regula las relaciones de trabajo entre la institución pública a que se refiere el artículo 23 de esta Ley, y los trabajadores del Subsistema Educativo Federalizado.
ARTÍCULO 31. Los trabajadores a que se refiere este capítulo se clasifican en dos grupos, de confianza y de base.
I. Son trabajadores de confianza aquéllos a que se refieren los artículos 8 y 9 de esta ley.
II. Son trabajadores de base los no incluidos en los artículos señalados en la fracción anterior, agremiados al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación y que prestan sus servicios en actividades de docencia, investigación y difusión o bien, aquéllos que desempeñan funciones directivas, de supervisión o inspección en los planteles del propio subsistema, así como los trabajadores que realizan tareas de apoyo y asistencia a la educación.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 20/12/2016 (Sección Séptima)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

CountryMexico

Date20/12/2016

Page count16

Edition count218

First edition05/01/2000

Last issue16/12/2022

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