Periódico Oficial del Estado de México del día 08/12/2016 (Sección Séptima)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

8 de diciembre de 2016

Página 23

X.

Que el artículo 170, del Código, determina que el patrimonio del Instituto Electoral del Estado de México se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se señalen en el presupuesto de egresos del Estado del ejercicio fiscal del año correspondiente, para la organización de los procesos electorales y para el financiamiento de los partidos políticos.

XI.

Que atento a lo dispuesto por el artículo 171, fracción IV, del Código, el Instituto Electoral del Estado de México tiene entre sus fines, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar al Titular del Poder Ejecutivo, entre otros.

XII.

Que conforme a lo dispuesto por el artículo 175, del Código, este Consejo General es el Órgano Superior de Dirección del Instituto Electoral del Estado de México, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de promover la cultura política democrática, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y profesionalismo guíen todas las actividades del organismo.

XIII.

Que en términos del artículo 196, fracciones XII y XIII, del Código, el Secretario Ejecutivo tiene entre sus atribuciones, la de ejercer las partidas presupuestales aprobadas por el Consejo General, así como la de proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

XIV.

Que el artículo 203, fracciones I, II y VI, del Código, refiere que la Dirección de Administración tiene entre sus atribuciones:

XV.

-

Aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales del Instituto.

-

Organizar y dirigir la administración de los recursos materiales y financieros, así como la prestación de los servicios generales en el Instituto.

-

Atender las necesidades administrativas de los órganos del Instituto.

Que de conformidad con el artículo 266, del Código, el Instituto realizará monitoreos de medios de comunicación electrónicos e impresos, públicos y privados, durante el período de precampaña y campaña electoral, o antes si así lo solicita un partido político. Los monitoreos tendrán como fin garantizar la equidad en la difusión de los actos proselitistas de los partidos, coaliciones y candidatos. El monitoreo de medios servirá para apoyar la fiscalización de los partidos políticos y para prevenir que se rebasen los topes de campaña. El Instituto podrá auxiliarse de empresas externas para realizar dicho monitoreo.
Asimismo, el párrafo segundo del artículo señalado, estipula que el Instituto realizará monitoreos de la propaganda de los partidos políticos, colocada en todo tipo de espacio o equipamiento utilizado para difundir mensajes.

XVI.

Que el artículo 39, primer párrafo, del Reglamento Interno del Instituto Electoral del Estado de México, establece que la Dirección de Administración es el órgano del Instituto encargado de organizar y dirigir la administración de los recursos humanos, materiales y financieros, así como la prestación de servicios generales del Instituto, optimizando el uso de los mismos, con el fin de proporcionar oportunamente el apoyo necesario a las diferentes áreas, para el cumplimiento de sus funciones, atendiendo en todo momento las necesidades administrativas de los órganos que lo conforman.

XVII.

Que como se ha referido en el Resultando 8 del presente Acuerdo, la Subsecretaría de Planeación y Presupuesto de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, remitió al Consejero Presidente del Consejo General de este Instituto mediante oficio número 203200/3210/2016, la aprobación de la ampliación presupuestal no líquida con cargo a ingresos propios provenientes de intereses financieros recaudados de enero a septiembre del presente año, por un monto de $4032,792.72 Cuatro millones treinta y dos mil setecientos noventa y dos pesos 72/100 M.N., destinada al Capítulo 3000 Servicios Generales, para atender las actividades relativas al monitoreo a medios de comunicación previo al inicio de las precampañas, del proceso electoral 2016-2017; en atención al oficio IEEM/DA/2256/2016.
En este sentido, a fin de dotar de recursos para el cumplimiento de actividades relativas al monitoreo a medios de comunicación del proceso electoral 2016-2017, se estima procedente aprobar la ampliación presupuestal no líquida con cargo a ingresos propios provenientes de intereses financieros, por un monto de $4032,792.72 Cuatro millones treinta y dos mil setecientos noventa y dos pesos 72/100 M.N., para atender tareas relativas al monitoreo a medios de comunicación del proceso electoral 2016-2017, enmarcadas en la partida presupuestal 3311
Asesorías asociadas a convenios o acuerdos.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 08/12/2016 (Sección Séptima)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

CountryMexico

Date08/12/2016

Page count24

Edition count218

First edition05/01/2000

Last issue16/12/2022

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