Periódico Oficial del Estado de México del día 25/11/2016 (Sección Séptima)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

25 de noviembre de 2016

Página 47

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El grupo de trabajo sesionará de acuerdo a sus necesidades. Se informará a la Comisión de Vinculación con Organismos Públicos Locales, a la Comisión del Registro Federal de Electores y a la Comisión Temporal para atender y dar seguimiento a las actividades relativas al voto de los mexicanos residentes en el extranjero de los acuerdos tomados en dichas sesiones.

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Al concluir el proceso electoral local correspondiente, el grupo de trabajo deberá presentar un informe final de actividades al Consejo General, a la Comisión Nacional de Vigilancia y a los Órganos Superior de Dirección de los Organismos Públicos Locales, sobre el cumplimiento a lo dispuesto en el presente Capítulo, el convenio general de coordinación y colaboración, así como los acuerdos que, en su caso, adopten los Organismos Públicos Locales.

XV.

Que en términos del artículo 11, párrafo primero, de la Constitución Local, la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos es una función que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y el Organismo Público Electoral del Estado de México, denominado Instituto Electoral del Estado de México.

XVI.

Que la Constitución Local, en su artículo 29, fracción II, establece como prerrogativa de los ciudadanos del Estado, la de votar y ser votados para los cargos públicos de elección popular del Estado.

XVII. Que el artículo 10, del Código Electoral del Estado de México, establece que el ejercicio del derecho al voto corresponde a los ciudadanos, que se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos políticos, estén inscritos en el listado nominal correspondiente, cuenten con la credencial para votar respectiva y no tengan impedimento legal para el ejercicio de ese derecho.
Asimismo, el párrafo segundo, del citado artículo, menciona que los mexiquenses que radiquen en el extranjero, podrán emitir su voto en términos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para lo cual, el Instituto Electoral del Estado de México, proveerá lo conducente, en atención al artículo 356 de esa misma Ley XVIII. Que el artículo 168, párrafos primero y tercero, fracción I, del Código Electoral del Estado de México, establece que el Instituto Electoral del Estado de México es el organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales; que tiene entre sus funciones aplicar las disposiciones generales, lineamientos, criterios y formatos que en ejercicio de sus facultades le confiere la Constitución Federal, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Constitución Local y la normativa aplicable.
XIX.

Que el artículo 169, párrafo primero, del Código Electoral de la entidad, determina que el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas, las que emita el Instituto Nacional Electoral, las que le resulten aplicables y las del propio Código.

XX.

Que de conformidad con el artículo 171, fracciones III y IV, del Código Electoral en cita, son fines del Instituto en el ámbito de sus atribuciones, garantizar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político electorales, así como la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo, del titular del Poder Ejecutivo y los integrantes de los ayuntamientos.

XXI.

Que como lo establece el artículo 175, del Código Comicial, este Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Electoral del Estado de México, responsable, entre otros aspectos, de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.

XXII. Que con motivo de las reformas al Código Electoral del Estado de México, realizadas por la H. LIX Legislatura Local, mediante Decreto número 85, del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, se incorporó la emisión del voto de los mexiquenses que radiquen en el extranjero para elegir Titular del Poder Ejecutivo de la Entidad.
En este sentido, como se señaló en el Resultando 5 del presente Acuerdo, el Consejo General de este Instituto aprobó mediante Acuerdo IEEM/CG/84/2016 la creación de la Comisión Especial para el Voto de Mexiquenses que radiquen en el Extranjero, con el objeto de garantizar a ciudadanas y ciudadanos mexiquenses que residan fuera del País sus derechos político-electorales, así como cumplir con las obligaciones constitucionales que tiene este organismo electoral de conformidad con los artículos 1 y 35, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En efecto, la mencionada Comisión fue creada para auxiliar al Consejo General en la coordinación de las actividades relativas a la instrumentación y operación del voto de mexiquenses residentes en el extranjero, durante el Proceso Electoral Ordinario 2016-2017, para lo cual se determinó que la Secretaria Técnica sería la Titular de la Dirección de Participación Ciudadana.
Ahora bien, se debe tener presente que las actividades relacionadas con la instrumentación y operación del voto de mexiquenses residentes en el extranjero deben coordinarse con el Instituto Nacional Electoral, en este sentido, el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral prevé en su artículo 109, la integración de un grupo de trabajo conformado por personal de la propia autoridad nacional electoral y por personal de los organismos públicos locales para que sea el encargado del adecuado desarrollo de las actividades que se realizarán con motivo de las elecciones en las entidades federativas, cuya legislación local contemple el voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 25/11/2016 (Sección Séptima)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

CountryMexico

Date25/11/2016

Page count48

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