Periódico Oficial del Estado de México del día 05/09/2016 (Sección Séptima)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

5 de septiembre de 2016

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publicado en el periódico oficial, Gaceta del Gobierno de veintiséis de febrero de dos mil cuatro, en el que se debe considerar la clasificación, particularmente en la simbología E-CT, se encuentra permitido para su uso genérico de terminales e instalaciones para el transporte así como comunicaciones en CRU
100 y E-CT.
4. El cinco de febrero de dos mil quince, el Instituto de la Función Registral del Estado de México, por oficio 227B14000/213/2015, rindió informe sobre los antecedentes de registro del predio motivo del presente procedimiento.
5. El Director General del Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México, remitió el original del avalúo catastral con número de folio 1500080016 correspondiente al predio a expropiar, determinando que su valor catastral es de $2,686,000.37 dos millones seiscientos ochenta y seis mil pesos 37/100 M/N.
6. Substanciado el procedimiento, el 12 de febrero de 2015, se emitió el Decreto del Ejecutivo del Estado, publicado en la misma fecha en el periódico oficial Gaceta del Gobierno, por el que se expropió por causa de utilidad el predio ubicado en la calle Mezquite número 8, Santa Clara Coatitla, municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, con una superficie de afectación de 1,564.683 metros cuadrados, a favor del Organismo Público Descentralizado denominado Sistema de Transporte Masivo y Teleférico del Estado de México.
7. La C. Anizul Jimena Terán Guerrero en representación de Tair Dolores Terán Guerrero, albacea en la sucesión testamentaria a bienes de María Gloria Guerrero García, por su propio derecho promovió juicio de amparo ante el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, que se tramitó bajo el número 243/2015-NE.
8. Desahogado que fuera el procedimiento, el 14 de septiembre de 2016, el C. Juez Octavo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, dentro del juicio de amparo señalado dictó Sentencia concediendo el amparo y protección de la Justicia Federal para el efecto que:
Las autoridades responsables que intervinieron en el expediente relativo número PAE/01/2015, única y exclusivamente por lo que se refiere al inmueble ubicado en la calle Mezquite número 8, Santa Clara Coatitla, Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, con una superficie de afectación de 1,564.683 metros cuadrados, que constituye parte del acervo hereditario de la sucesión testamentaria quejosa, dejen insubsistente todo lo actuado en el referido expediente, incluyendo desde luego el Decreto del Ejecutivo del Estado por el que se expropia por causa de utilidad pública dicho inmueble, publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el doce de febrero de dos mil quince, así como su inscripción realizada el seis de marzo de dos mil quince, por el número de trámite 141618, bajo el folio real electrónico número 305864, y su ejecución, en el entendido que a fin de restituir a la quejosa en el pleno goce de su derecho violado, de conformidad con el artículo 77, fracción I, de la Ley de Amparo, la Dirección General Jurídica y Consultiva del Gobierno del Estado de México, a quien compete el inicio y la sustanciación del procedimiento expropiatorio respectivo, deberá reponer el procedimiento a partir del auto de inicio de veintinueve de enero de dos mil quince y desarrollar un procedimiento dirigido a escuchar previamente a la sucesión testamentaria quejosa, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, conforme a los requisitos precisados en el primer párrafo de este considerando Fojas 61 y 62 de la ejecutoria de amparo aludida 9. Así las cosas, la Dirección General Jurídica y Consultiva en representación del Gobernador Constitucional del Estado de México y la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano del Estado de México, promovieron el Recurso de Revisión identificado bajo el número 430/2015, del que tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, en contra de la ejecutoria dictada dentro del juicio de amparo número 243/2015-NE, habiéndose dictado sentencia el 3 de marzo de 2016, en la que resolvió confirmar la resolución impugnada en que se concedió el Amparo y Protección de la Justicia de la Unión a favor de LA SUCESIÓN QUEJOSA, para el efecto en ella previsto.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 05/09/2016 (Sección Séptima)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

CountryMexico

Date05/09/2016

Page count8

Edition count218

First edition05/01/2000

Last issue16/12/2022

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