Periódico Oficial del Estado de México del día 05/09/2016 (Sección Séptima)
Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.
Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)
Página 8
5 de septiembre de 2016
oriente en cuarenta y tres punto ochocientos cuatro metros colinda con predio propiedad del Sistema de Transporte Masivo y Teleférico del Estado de México.
TERCERO. Toda vez que se celebró Convenio Indemnizatorio y Compensatorio, respecto del predio ubicado en la calle Mezquite número 8, Santa Clara Coatitla, municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, se tiene por cubierto el pago que por concepto de indemnización resultó por la afectación del inmueble referido.
CUARTO. El tiempo máximo en el que se deberá destinar el inmueble en comento a la causa de utilidad pública referida en el Considerando II de este Decreto, será de un año.
QUINTO. Publíquese el presente Decreto en el periódico oficial Gaceta de Gobierno, mismo que entrará en vigor el mismo día de su publicación.
SEXTO. Notifíquese personalmente este Decreto a la C. Anizul Jimena Terán Guerrero, en términos del artículo 12, de la Ley de Expropiación para el Estado de México en su calidad de Apoderada para Pleitos y Cobranzas, Actos de Administración y Actos de Dominio de la albacea de la sucesión de María Gloria Guerrero García y por oficio al Organismo Público Descentralizado denominado Sistema de Transporte Masivo y Teleférico del Estado de México, para los efectos legales correspondientes.
SÉPTIMO. Inscríbase el presente Decreto en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, a favor del Organismo Público Descentralizado denominado Sistema de Transporte Masivo y Teleférico del Estado de México, en razón que la propiedad de la superficie expropiada le ha sido transmitida.
OCTAVO. Ejecútese este Decreto de Expropiación en términos de Ley.
En estricta observancia a los artículos 80, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 7, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, este instrumento se encuentra debidamente refrendado por el Secretario General de Gobierno del Estado de México, José S.
Manzur Quiroga.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS
RÚBRICA.
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
JOSÉ S. MANZUR QUIROGA
RÚBRICA.