Periódico Oficial del Estado de México del día 14/03/2016 (Sección Séptima)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

14 de marzo de 2016

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Que en este orden de ideas, la Constitución local precisa que el Estado garantizará la vigencia del principio de igualdad, combatiendo toda clase de discriminación. El hombre y la mujer son iguales ante la ley, ésta garantizará el desarrollo pleno y la protección de la familia y sus miembros por ser base fundamental de la sociedad. Bajo el principio de igualdad consagrado en este precepto, debe considerarse la equidad entre hombre y mujer, en los ámbitos de desarrollo humano primordiales como lo son el educativo, laboral, político, económico, social y en general, todos aquellos que dignifiquen a la persona, por consiguiente las autoridades deben velar porque en los ordenamientos secundarios se prevean disposiciones que la garanticen. Y por último, se hace referencia a que en el Estado de México, el hombre y la mujer son iguales ante la ley.
Que de esta regulación constitucional, se han promulgado una serie de leyes que buscan el cumplimiento de estas obligaciones para alcanzar la efectiva y real igualdad entre mujeres y hombres en el Estado de México, entre ellas, la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México y la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México. La primera teniendo como objeto regular, proteger y garantizar precisamente la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, a través de la eliminación de la discriminación sea cual fuere su circunstancia o condición, entre otros aspectos y la segunda para prevenir y eliminar toda forma de discriminación que se ejerza en contra de cualquier persona con la finalidad de proteger el goce y ejercicio de sus derechos fundamentales en los términos del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y demás ordenamientos internacionales que puedan ser aplicables, para de esta manera promover condiciones de equidad e igualdad de trato y oportunidades.
Que en el marco de los compromisos jurídicos establecidos en la agenda internacional, en el ámbito nacional y del Estado de México y en mérito de lo expuesto, tengo a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DE IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES
DEL ESTADO DE MÉXICO
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente ordenamiento es de orden público e interés social, de observancia general en todo el Estado y tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México y establecer las bases necesarias de coordinación entre el Gobierno del Estado con las autoridades estatales y los municipios, para el debido y cabal cumplimiento de la Ley desde una perspectiva de género.
Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
I.

Acciones afirmativas: Al conjunto de medidas especiales de carácter temporal, correctivo, compensatorio y de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.
II.
CEMyBS: Al Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social.
III.
Comisión: La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.
IV. Discriminación: A cualquier forma de preferencia, distinción, exclusión, repudio, desprecio, incomprensión, rechazo o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, genero, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, predilecciones de cualquier índole, estado civil o alguna otra, que tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos fundamentales en condiciones de equidad e igualdad de oportunidades y de trato de las personas.
V.
Ejecutivo Estatal: Al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de México.
VI. Equidad de género: Al reconocimiento de condiciones y aspiraciones diferenciadas para lograr el ejercicio de iguales derechos y oportunidades para mujeres y hombres, asimismo, a la implementación de mecanismos de justicia distributiva, tales como las acciones afirmativas que aseguran el acceso y disfrute igualitario a bienes, recursos y decisiones.
VII. Estereotipo: A las características y funciones que se asignan a cada sexo con base en roles e identidades socialmente asignados por prejuicios a las mujeres y hombres.
VIII. Gobierno Estatal: Al Gobierno del Estado de México, que se integra con los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
IX. Igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres: A la eliminación de toda forma de discriminación en cualquiera de los ámbitos de la vida, que se genere por pertenecer a cualquier sexo.
X.
Ley: A la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México.
XI. Organismos autónomos: A los órganos u organismos previstos con ese carácter, por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
XII. Perspectiva de género: A la visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres, en que se propone la eliminación de las causas de opresión de género como la desigualdad, injusticia y jerarquización de las personas basada en el género, promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres, contribuye a construir una sociedad en la cual, las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.
XIII. Programa Integral: Al Programa Integral para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
XIV. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México.
XV. Sistema Estatal: Al Sistema Estatal para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
CAPÍTULO I
DE LAS COMPETENCIAS DE LAS AUTORIDADES ESTATALES
Artículo 3. Las dependencias y organismos auxiliares de la Administración Pública Estatal deberán enviar al Sistema Estatal la información sobre medidas y actividades que ponga en marcha, así como las condiciones en materia de igualdad que guardan las mujeres y los hombres al interior de los entes públicos, de manera trimestral para su análisis, evaluación e instrumentación en el Programa Integral.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 14/03/2016 (Sección Séptima)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

CountryMexico

Date14/03/2016

Page count8

Edition count218

First edition05/01/2000

Last issue16/12/2022

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