Periódico Oficial del Estado de México del día 14/03/2016 (Sección Séptima)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

Página 8

14 de marzo de 2016
CAPITULO III

DE LA COORDINACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DEL ESTADO, LOS MUNICIPIOS, EL SECTOR PRIVADO Y LA SOCIEDAD CIVIL
Artículo 27. Los gobiernos del Estado y municipales, en el ejercicio de sus respectivas funciones, efectuarán reuniones, actividades académicas, convenios de colaboración y otras actividades, tendientes a promover la transversalización de la perspectiva de género y los principios de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y la no discriminación al interior de los entes privados.
Artículo 28. El CEMyBS efectuará recomendaciones y/o celebrará convenios de coordinación con instituciones del sector privado y social para la realización de diagnósticos de cultura institucional para la igualdad entre mujeres y hombres, los cuales serán remitidos al Sistema Estatal, para la inclusión en el Programa Integral.
Artículo 29. Las dependencias, en el ejercicio de sus funciones, promoverán la participación privada y social en la conformación de propuestas de reformas a la legislación vigente y en el marco de los principios de igualdad y la no discriminación, las cuales serán presentadas en las sesiones del Sistema o, en su defecto, al CEMyBS, el cual seguirá el procedimiento legal respectivo.
CAPÍTULO IV
DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO COMO ÓRGANO DE VIGILANCIA
Artículo 30. Corresponde a la Comisión dentro del ámbito de su competencia, en materia de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, desarrollar las atribuciones que le confiere la Ley, Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México y su Reglamento Interno.
CAPÍTULO V
DE LAS RESPONSABILIDADES POR INCUMPLIMIENTO
Artículo 31. La violación, omisión o incumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento serán sancionados conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios y en su caso, las demás aplicables que regulen esta materia. Lo anterior sin perjuicio de las penas que resulten aplicables por la comisión de algún delito previsto por el Código Penal del Estado de México.
TÍTULO TERCERO
DEL SISTEMA ESTATAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
Artículo 32. Corresponde al Sistema Estatal, de acuerdo con sus atribuciones conferidas en la Ley, en el Reglamento del Sistema Estatal para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres del Estado de México, promover vínculos de coordinación con las personas que realicen actividades a favor de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en las instancias de gobierno, así como con los sectores y organizaciones de la sociedad en general.
Artículo 33. El Sistema Estatal recibirá la información emitida por las dependencias integrantes de la Administración Pública del Estado a través de la Secretaría Ejecutiva, que serán analizadas en las sesiones ordinarias o extraordinarias, de conformidad a la agenda y orden del día respectivas de acuerdo con su normatividad.
Artículo 34. El Sistema Estatal, a través de la Secretaría Ejecutiva en el ámbito de su competencia, publicará las revisiones y evaluaciones del Programa Estatal, por lo menos cada año, con la finalidad de informar sobre el estado que se guarda en la Entidad con motivo de su implementación.
Artículo 35. El Sistema Estatal elegirá a la persona que se le confiera la responsabilidad de ser enlace con el Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
TERCERO. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México a los once días del mes de marzo de dos mil dieciséis.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS
RÚBRICA.
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
JOSÉ S. MANZUR QUIROGA
RÚBRICA.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 14/03/2016 (Sección Séptima)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

CountryMexico

Date14/03/2016

Page count8

Edition count218

First edition05/01/2000

Last issue16/12/2022

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