Periódico Oficial del Estado de México del día 28/11/2014 (Sección Séptima)

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

Página 2

L E.

4G C.:

28 de noviembre de 2014

Artículo 9.- Se califican corno delitos graves para todos los efectos legales: El cometido por conductores de vehículos de motor, indicado en el artículo 61 segundo párrafo, fracciones I, II, III y V; el de rebelión, previsto en los artículos 107 último párrafo, 108 primer y tercer párrafos y 110; el de sedición, señalado en el artículo 113 segundo párrafo; el de cohecho, previsto en los artículos 129 y 130 en términos del párrafo segundo del artículo 131, si es cometido por elementos de cuerpos policíacos o servidores de seguridad pública; el de abuso de autoridad, contenido en los artículos 136, fracciones V, X y 137, fracción II; el de peculado, señalado en el artículo 140, fracción II; el de prestación ilícita del servicio público de transporte de pasajeros, señalado en "el artículo 148 párrafo segundo; el de encubrimiento, previsto en el artículo 152
párrafo segundo; el de falso testimonio, contenido en las fracciones ill y IV del artículo 156; el de evasión a que se refiere el artículo 160; el delito de falsificación de documentos, previsto en el artículo 170, fracción II; el que se refiere a la falsificación y utilización indebida de títulos al portador, documentos de crédito público y documentos relativos al crédito señalado en el artículo 174; el delito de usurpación de funciones públicas o de profesiones, previsto en el artículo 176 penúltimo párrafo; el de uso indebido de uniformes, insignias, distinciones o condecoraciones previsto en el artículo 177; el de delincuencia organizada, previsto en el artículo 178; los delitos cometidos por fraccionadores, señalados en el artículo 189; el de ataques a las vías de comunicación y transporte, contenido en los artículos 193 tercer párrafo y 195; el que se comete en contra de las personas menores de edad y quienes no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho, establecidos en los artículos 204 y 205; los contemplados con la utilización de imágenes y/o voz de personas menores de edad o personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho para la pornografía, establecidos en el artículo 206; el de lenocinio, previsto en los artículos 209 y 209 bis; el Tráfico de Menores, contemplado en el artículo 219; el de cremación de cadáver señalado en el artículo 225; el cometido en contra de los productos de los montes o bosques, señalado en los párrafos segundo y tercero, fracciones I, II y III del artículo 229; el deterioro de área natural protegida, previsto en el artículo 230; el de lesiones, que señala el artículo 238 fracción V; el de homicidio, contenido en el artículo 241; el de feminicidio, previsto en el artículo 242 Bis; el de secuestro, señalado por el artículo 259; el de privación de la libertad de menor de edad, previsto en el artículo 262 primer párrafo; el de extorsión contenido en el último párrafo del artículo 266; el asalto a una población a que se refiere el artículo 267; el de trata de personas, contemplado en el artículo 268 bis; el de violación, señalado por los artículos 273 y 274, el de robo, contenido en los artículos 290, fracciones I en su tercer párrafo, II, III, IV, V, XVI y XVII, y 292; el de abigeato, señalado en los artículos 297, fracciones ll y lil , 298, fracción II, y 299, fracciones I y IV; el de despojo, a que se refiere el artículo 308, en su fracción III, párrafos tercero y cuarto; el de daño en los bienes, señalado en el artículo 311; y el de operaciones con recursos, derechos o bienes de procedencia ilícita, previsto en los artículos 316, 318, 319 y 320; y, en su caso, su comisión en grado de tentativa como lo establece este código, y los previstos en las leyes especiales cuando la pena máxima exceda de diez años de prisión.

CAPÍTULO IX
DECOMISO DE LOS INSTRUMENTOS, OBJETOS Y EFECTOS
DEL DELITO Y POR VALOR EQUIVALENTE
Artículo 48.-

En los casos de los delitos a que se refiere el Título Quinto del Libro Segundo de este Código, también se podrán decomisar bienes del imputado cuyo valor sea equivalente, cuando los instrumentos, objetos y productos del delito se hayan perdido, consumido o extinguido, no sea posible localizarlos o se trate de bienes que constituyan garantías de créditos preferentes.
En los casos que así se establezca, se podrá decretar el aseguramiento de bienes propiedad del o los imputados, así como de aquéllos respecto de los cuales se conduzca como dueño.
TÍTULO QUINTO
OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
CAPÍTULO ÚNICO
OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
Artículo 316.- Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que, por sí o por interpósita persona, realice cualquiera de las siguientes conductas:
1. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera dentro del territorio estatal, de éste hacia las demás Entidades Federativas y Distrito Federal o a la inversa, recursos, derechos, valores o bienes de cualquier naturaleza que procedan o representen el producto de una actividad ilícita;
II. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos, valores o bienes de procedencia ilícita.
En la realización de estas conductas el sujeto activo deberá tener conocimiento de que los recursos, derechos, valores o bienes, proceden o representan el producto de una actividad ilícita;

About this edition

Periódico Oficial del Estado de México del día 28/11/2014 (Sección Séptima)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

CountryMexico

Date28/11/2014

Page count72

Edition count218

First edition05/01/2000

Last issue16/12/2022

Download this edition

Other editions

<<<Noviembre 2014>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30