Periódico Oficial del Estado de México del día 21/10/2014 (Sección Séptima)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

21 de octubre de 2014

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III.

La L.F.T., a la Ley Federal del Trabajo.

IV.

La Ley, a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.

Página 3

V.

El Reglamento, al Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos del Centro de Control de Confianza del Estado de México.

VI.

La Junta, a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de México.

VII.

El Tribunal, al Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México.

VIII.

ISSEMYM, al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios.

IX.

Ley de Responsabilidades, a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.

X.

Ley de Seguridad Social, a la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios.

Artículo 4.- Para los efectos del presente Reglamento, el Centro, estará representado por el Director General, delegando facultades en el ámbito de su competencia al Jefe de la Unidad de Normatividad, o a quien expresamente delegue atribuciones.
Artículo 5.- En ningún caso serán renunciables las disposiciones de este Reglamento.
Artículo 6.-El servidor público queda obligado a efectuar las labores para las que fue contratado, de acuerdo con su puesto funcional asignado, categoría y especialidad bajo las órdenes directas del Jefe Inmediato o Superior que se le asigne.
Artículo 7.-El Centro, determinará las labores del servidor público en el horario establecido para un mejor control, dictando las disposiciones que considere pertinentes.
Artículo 8.- Las violaciones y contravenciones a lo dispuesto en el presente Reglamento, se sancionarán en la forma y términos que se establecen en el Capítulo IX correspondiente a la aplicación de sanciones asociadas a la puntualidad y asistencia y de acuerdo con lo dispuesto en los ordenamientos señalados en el Artículo 2 de este Reglamento.
Artículo 9.- Es obligación del Centro, y del servidor público, acatar en todo momo ito las disposiciones de este Reglamento y vigilar su estricto cumplimiento y buen funcionamiento.
CAPÍTULO II
DE LOS REQUISITOS DE ADMISIÓN
Artículo 10.- Para ingresar a laborar al Centro, los aspirantes deberán presentar los requerimientos siguientes:
I.

Solicitud de empleo debidamente requisitada;

II.

2 Fotografías tamaño infantil;

III.

Curriculum Vitae original;

IV.

Certificado de Estudios original y copia;

V.
VI.

Certificado de No Antecedentes Penales original;
Copia Certificada de Acta de nacimiento original y copia;

VII.

Cartilla liberada del Servicio Militar Nacional varones original y copia;

VIII.

C.U.R.P. original y copia;

IX.

Credencial para votar o Pasaporte original y copia;

X.

Registro Federal de Contribuyente original y copia;

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Periódico Oficial del Estado de México del día 21/10/2014 (Sección Séptima)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

CountryMexico

Date21/10/2014

Page count24

Edition count218

First edition05/01/2000

Last issue16/12/2022

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