Periódico Oficial del Estado de México del día 21/10/2014 (Sección Séptima)
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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)
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Página
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21 de octubre de 2014
En estos casos, el servidor público podrá separarse de su trabajo dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las causas y se procederá de conformidad con la Ley.
TRANSITORIOS
PRIMER .- Se deja sin efecto todas aquellas disposiciones sobre esta materia que contravenga lo establecido en este Re. amento.
SEGUN O.- En cumplimiento a lo previsto por el artículo 58 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, el presente Reglamento surtirá sus efectos a partir de su depósito en el Tribunal.
TERCE O.- El presente Reglamento es de aplicación obligatoria para los servidores públicos del Centro.
CUART u .- El Centro proveerá lo necesario con el objeto de adecuar al presente Reglamento los reglamentos, circulare y disposiciones que existan en materia laboral.
QUINTO.- El Centro procurará por los medios idóneos difundir y dar a conocer el presente Reglamento a los Servidor Públicos del Centro.
SEXTO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno del Estado de México".
SÉPTIMO.- Se abroga el Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos Generales del Centro de Control de Confianza del Estado de México, publicado en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno" el 15 de febrero de 2013.
OCTAV
Publíquese en el periódico "Gaceta del Gobierno del Estado de México".
Aprobad por el Consejo Directivo del Centro de Control de Confianza del Estado de México, en el municipio de Lerma d Villada, Estado de México, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil catorce.
VALIDACIÓN
LIC. ROGELIO GARCÍA MALDONADO
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE
ONTROL DE CONFIANZA DEL ESTADO DE
MÉXICO
RÚBRICA.
APROBACIÓN:
PUBLICACIÓN:
VIGENCIA:
DAYÁN MARTÍNEZ SÁNCHEZ
DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
DEL CENTRO DE
CONTROL DE CONFIANZA DEL ESTADO DE
MÉXICO
RÚBRICA.
25 de junio de 2014
21 de octubre de 2014
En cumplimiento a lo previsto por el artículo 58 de la Ley, el presente Reglamento surtirá efectos a partir de su depósito en el Tribunal.