Periódico Oficial del Estado de México del día 13/12/2012 (Sección Séptima)

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

Página 2

GACETA
E-DEL G O 121 E IR 11,1

13 de diciembre de 2012

de Estado, las ejecuten dentro de márgenes debidamente delimitados por las disposiciones legales creadas para tal efecto, así como por las normas reglamentarias complementarias.
Que resulta indispensable en la toma de decisiones de Gobierno, así como el ejercicio de sus actividades cotidianas, contar con facultades expresas para el desempeño de sus funciones, que se encuentren previstas de manera clara y precisa en los ordenamientos correspondientes, para que las actividades que realice el poder público de manera delegada, se encuentren apegadas a la normatividad aplicable al caso concreto, y en consecuencia las mismas brinden certeza jurídica en los actos de gobierno, y así puedan ser ejecutadas sin que encuentren impedimentos legales en su desahogo. En este sentido, este tipo de normas crean un estado de certidumbre jurídica dual para la población, en atención a que se delimita la actuación de la autoridad y se crean una serie de derechos subjetivos que tutelan el ejercicio de los derechos objetivos de la ciudadanía ante la Autoridad.
Que en atención a lo antes expuesto, resulta imprescindible que la Secretaría General de Gobierno al ser la encargada de ejercer la supervisión y control de la función notarial, cumpla a cabalidad con esta atribución, siendo una de ellas el hecho de publicar de manera anual el arancel al que los notarios deberán sujetar el cobro de sus honorarios, de acuerdo a lo previsto por los artículos 2 fracción II y 161 de la Ley del Notariado para el Estado de México. Lo anterior, tiene su motivo determinante en que la población conozca de manera precisa los conceptos, cuantía, tarifas y parámetros bajo los cuales los notarios públicos deberán realizar el cobro de sus honorarios con motivo del ejercicio de su función, de la misma manera para que exista una competencia leal entre los fedatarios públicos en todo el Estado, generada a través de tarifas y conceptos comunes, bajo los cuales deberán regirse.
Que por lo anterior, resulta imperante, establecer con toda precisión las tarifas sobre las cuales serán calculados los honorarios de los Notarios Públicos del estado de México. Tomando en consideración que en el presente acuerdo, se establece como base para el cálculo de dichos servicios el salario mínimo vigente, éste, deberá unificarse teniendo un mismo tope tarifario; toda vez que corresponde a un servicio que presta el fedatario; es decir, los honorarios deberán ser calculados uniformemente en todo el territorio estatal. Partiendo de la premisa que a trabajo igual, pago de honorarios igual ya que es únicamente materia notarial, no así laboral al tratarse de honorarios.
Por las consideraciones antes vertidas, se expide el siguiente:

"ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL ARANCEL PARA NOTARIOS
DEL ESTADO DE MÉXICO"
.- El arancel, se expide en cumplimiento al artículo 161 de la Ley del Notariado del Estado de México, con el objeto de que los Notarios Públicos se sujeten al mismo, en el cobro de sus honorarios.
2.- Para los efectos del presente arancel, se entiende por:
1.
11.
III.
V.

Arancel, el Arancel de Notarios del Estado de México;
Ley, a la Ley del Notariado del Estado de México;
Reglamento, al Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México;
DSMGV, días de salarios mínimos generales vigente;
Colegio, al Colegio de Notarios del Estado de México;

3.- La remuneración indicada en el artículo 1 comprende la totalidad de los gastos notariales y de los honorarios que los notarios cobrarán. Los primeros les permiten recuperar las erogaciones que se ven precisados a hacer para un servicio adecuado. Los honorarios les retribuyen por la función profesional que prestan, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 19 fracción II de la Ley.
4.- Los notarios no podrán cobrar como remuneración cantidad alguna adicional a las determinadas en el arancel, sin perjuicio y hecha excepción de lo que corresponda a impuestos, derechos, documentos, certificados, certificaciones, constancias, publicaciones, avalúos y demás erogaciones que efectué el notario por cuenta del solicitante y que sean necesarias para el otorgamiento del instrumento. En todo caso, los notarios, deberán justificar a sus clientes las

About this edition

Periódico Oficial del Estado de México del día 13/12/2012 (Sección Séptima)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

CountryMexico

Date13/12/2012

Page count8

Edition count218

First edition05/01/2000

Last issue16/12/2022

Download this edition

Other editions

<<<Diciembre 2012>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031