Periódico Oficial del Estado de México del día 01/09/2022 (Sección Segunda)

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

Jueves 1o. de septiembre de 2022

Sección Segunda
Tomo: CCXIV No. 40

partículas en suspensión e hidrocarburos no quemados son emitidas por los motores de los vehículos de autotransporte particular y de uso intensivo, como vehículos de pasajeros o de carga. Por lo que la sustitución del convertidor catalítico debe acompañarse de un diagnóstico automotriz, y en su caso de un servicio al motor, para garantizar la durabilidad del propio convertidor catalítico.
Que a través de la verificación vehicular es posible establecer la baja o nula eficiencia de los convertidores catalíticos; y en el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria correspondiente a cada semestre se define el esquema a seguir para la ejecución del Programa Integral de Reducción de Emisiones Contaminantes PIREC.
Que los artículos 2.142 y 2.143 del Código para la Biodiversidad del Estado de México establecen que las emisiones de contaminantes a la atmósfera de fuentes móviles deben ser controladas y reducidas para asegurar una calidad del aire satisfactoria para el bienestar de la población y el equilibrio de los ecosistemas, a través de la implementación de medidas de prevención y control de la contaminación atmosférica originada por humos y gases que puedan causar alteraciones significativas al ambiente o daños en la salud.
Que en materia de prevención y control de la contaminación producida por fuentes móviles, el artículo 2.146 del Código para la Biodiversidad del Estado de México prevé que la Secretaría del Medio Ambiente deberá establecer medidas preventivas y correctivas para reducir la emisión de contaminantes a la atmósfera.
En este sentido, la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México, autoriza a terceros para la prestación de servicios públicos que aseguren la eficacia de la prestación de éstos y para alcanzar la satisfacción de las necesidades colectivas en materia de prevención de la contaminación atmosférica. Lo que conlleva la colaboración de particulares con el Estado para la prestación de los servicios públicos.
Bajo esta premisa, los actos administrativos por medio de los cuales se autoriza la prestación de los servicios públicos a través de particulares, implican la determinación idónea y evaluación de procedencia de requisitos técnicos, legales y administrativos diferenciados para estos servicios públicos, así como para garantizar la selección de las propuestas más viables que aseguren que la prestación de los servicios se realicen de acuerdo a las disposiciones específicas que los regulen.
En este sentido, la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México se encuentra facultada para autorizar a los interesados que cumplan los requisitos correspondientes para obtener Autorización para operar como Taller de Diagnóstico y Reparación automotriz e instalación de convertidores catalíticos de tres vías del Programa Integral de Reducción de Emisiones Contaminantes PIREC y para el otorgamiento de Autorización como Fabricante, Distribuidor o Comercializador de convertidores catalíticos de 3 vías de repuesto para el control de emisiones vehiculares en el Estado de México; para lo cual se emitirán las Convocatorias públicas en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, en la cual se determinarán los requerimientos legales, administrativos y técnicos, y demás condiciones que deberán reunir los interesados en obtener la autorización, así como las normas y procedimientos que se deberán observar, y el número de las autorizaciones que serán otorgadas.
Que conforme a lo dispuesto por el artículo 32 Bis fracciones I, V, VI y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, la Secretaría del Medio Ambiente es la dependencia responsable de la formulación, ejecución y evaluación de la política estatal en materia de conservación y protección al medio ambiente para el desarrollo sostenible en la entidad, a quien corresponde establecer medidas y criterios para la prevención y control de emisiones generadas por fuentes contaminantes, entre ellas las fuentes móviles de jurisdicción estatal, así como establecer sistemas de verificación ambiental y monitoreo de contaminantes.
Que el artículo 9 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente establece que la Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica tiene entre sus atribuciones, Autorizar, previo acuerdo con el Secretario, el establecimiento y operación de los talleres para la aplicación de los Programas en materia de reducción de emisiones contaminantes, así como determinar la actualización, modificación, suspensión, revocamiento o cancelación de las autorizaciones.
Que la contaminación del aire es especialmente preocupante debido a que las personas están expuestas constantemente a los contaminantes y, por las características propias de la atmósfera, no es posible aplicar algún método físico, químico o biológico que elimine los gases y partículas nocivas. Por lo tanto, las estrategias para mejorar la calidad del aire se enfocan en controlar y reducir la emisión de estos contaminantes.
Que las consecuencias en el deterioro de la calidad del aire afectan la salud de los mexiquenses, incrementando las posibilidades de disminución de la capacidad pulmonar y agravando las enfermedades bronco-respiratorias, lo que necesariamente impacta la economía de la población, al incrementarse los gastos médicos y la inherente reducción de la disminución de la productividad laboral.

3

About this edition

Periódico Oficial del Estado de México del día 01/09/2022 (Sección Segunda)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

CountryMexico

Date01/09/2022

Page count32

Edition count4508

First edition04/01/2000

Last issue18/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Septiembre 2022>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930