Periódico Oficial del Estado de México del día 01/09/2022 (Sección Segunda)

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

Jueves 1o. de septiembre de 2022

Sección Segunda
Tomo: CCXIV No. 40

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
Al margen Escudo del Estado de México.
JAIME VALADEZ ALDANA, SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, CON
FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, 3, 15, 19 FRACCIÓN III, 23 Y 24 FRACCIONES II Y III DE
LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 1, 7, 11 Y 15 DEL CÓDIGO
FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; Y, 3 FRACCIÓN I, 4 FRACCIONES I Y II, 8 FRACCIÓN XII Y 10
FRACCIÓN V DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO
15 DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022, Y CON EL ACUERDO
DEL SECRETARIO DE FINANZAS MEDIANTE EL CUAL SE DELEGA AL TITULAR DE LA SUBSECRETARÍA DE
INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, LA ATRIBUCIÓN DE SUSCRIBIR LAS REGLAS DE CARÁCTER
GENERAL QUE SEÑALAN AQUELLOS PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS QUE NO REQUIEREN AUTORIZACIÓN
PARA SU COBRO DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2022; ASÍ COMO PARA SUSCRIBIR Y EMITIR LAS
RESOLUCIONES DE CARÁCTER PARTICULAR QUE APRUEBEN O MODIFIQUEN LOS PRECIOS, CUOTAS, TARIFAS
Y DENOMINACIONES DE APROVECHAMIENTOS; ASÍ COMO LAS CUOTAS Y DENOMINACIONES DE LOS
PRODUCTOS A COBRAR POR LAS DEPENDENCIAS DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2022, PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO NÚMERO 27 DE FECHA 11 DE FEBRERO DE 2022, Y, CONSIDERANDO
Que el artículo 15 de la Ley de Ingresos del Estado de México para el ejercicio fiscal 2022 estipula que el Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y previa solicitud de las dependencias, queda autorizado para aprobar o modificar, mediante resoluciones de carácter particular, los precios, cuotas, tarifas y denominaciones de los aprovechamientos que se cobren en el ejercicio fiscal 2022, por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público o por la prestación de servicios en el ejercicio de las funciones de derecho público por los que no se establezcan derechos.
Que en términos del artículo 11 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado y los Municipios por funciones de derecho público y por el uso o explotación de bienes de dominio público, distintos de los impuestos, derechos, aportaciones de mejoras e ingresos derivados de la coordinación hacendaria, y los que obtengan los organismos auxiliares del Estado y de los Municipios.
Que de conformidad con el artículo 18 párrafo cuarto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano y adecuado para su desarrollo y bienestar.
Que el Plan de Desarrollo Estatal 2017-2023 es el instrumento rector de las políticas públicas que deberá aplicar el Gobierno del Estado de México, conformado por cuatro vertientes en las cuales se incluyen las acciones en materia ambiental para promover el manejo sustentable del territorio y sus recursos naturales, lo cual solamente puede lograrse con la participación decidida de la ciudadanía y los diferentes órdenes de gobierno. De forma particular, la segunda vertiente impulsa la implementación de acciones encaminadas a la mitigación y adaptación al cambio climático, como mejorar la calidad del aire y reducir la huella de carbono, entre otros.
Que el Código para la Biodiversidad del Estado de México establece en su artículo 2.35, fracción II que las autoridades y la sociedad deben asumir en corresponsabilidad la protección del ambiente, así como el mejoramiento de la calidad del aire del Estado de México, con el fin de proteger la salud humana y elevar el nivel de vida de su población.
Que el Código para la Biodiversidad del Estado de México en su artículo 2.142 fracción II determina que para la formulación y conducción de la política ambiental estatal, la Secretaría observará y aplicará los principios previstos en ese ordenamiento, de lo cual el Programa Integral de Reducción de Emisiones Contaminantes PIREC resulta ser un mecanismo cuyo objetivo es contribuir a la reducción de emisiones contaminantes provenientes de los vehículos a gasolina matriculados en el Estado de México, a través de la sustitución de los convertidores catalíticos que han concluido su vida útil.
Que el convertidor catalítico es capaz de reducir hasta en un 70% las emisiones contaminantes de los vehículos automotores a gasolina. La combustión de la gasolina y diésel es una de las principales fuentes de contaminantes atmosféricos, ya que más del 80% del dióxido de azufre, el 50% de los óxidos de nitrógeno y del 30% al 40% de las
2

About this edition

Periódico Oficial del Estado de México del día 01/09/2022 (Sección Segunda)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

CountryMexico

Date01/09/2022

Page count32

Edition count4508

First edition04/01/2000

Last issue18/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Septiembre 2022>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930