Periódico Oficial del Estado de México del día 05/03/2021 (Sección Segunda)

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ATENCIÓN DE ASUNTOS
SEGUNDO. La Coordinación General de Litigación será el área encargada de atender y desahogar el procedimiento y las vistas que el Tribunal Superior de Justicia del Estado de México realice a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, sobre las solicitudes de amnistía admitidas.
La o el Titular de dicha Coordinación General designará por Distrito Judicial y de acuerdo a la carga de trabajo, a los agentes del Ministerio Público encargados de desahogar las vistas antes señaladas, en las que deberán manifestar lo que a su interés y representación corresponda, así como anexar los documentos y/o constancias que estimen pertinentes, remitiéndolo al Tribunal Superior de Justicia en el plazo que éste le fije.
OBLIGACIONES DE AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO
TERCERO.- Los agentes del Ministerio Público encargados desahogar las vistas que realice el Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, además de las obligaciones consagradas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México y demás ordenamientos aplicables, deberán cumplir con las siguientes:
I.

Revisar que la solicitud se ajuste a los supuestos de procedencia contemplados en la Ley de Amnistía del Estado de México.

II.

Solicitar a la Agencia de Investigación Criminal la información que obre en sus archivos sobre el peticionario de amnistía, a fin de determinar el riesgo que representa el solicitante del beneficio.

III.

Requerir informes al agente del Ministerio Público encargado de llevar el procedimiento en contra del peticionario de amnistía.

IV.

Solicitar información a la unidad administrativa que tenga a su cargo las carpetas de investigación o averiguaciones previas digitalizadas, a fin de verificar si existen antecedentes del peticionario de la amnistía.

V.

Recabar información del peticionario de amnistía en la Unidad de Mandamientos Judiciales sobre órdenes de aprensión vigentes en su contra pendientes por cumplimentar con el visto bueno de la persona Titular de la Coordinación General de Litigación.

VI.

Recabar información sobre otras denuncias o causas penales contra el peticionario de amnistía en la Dirección General de Información, Planeación, Programación y Evaluación.

VII. Contar con la autorización de la persona titular de la Coordinación General de Litigación o quien ella designe, para emitir las respuestas a las vistas.
VIII. Desahogar las vistas en el término otorgado por la autoridad judicial.
IX.

Guardar en los términos de ley, la confidencialidad con respecto a los datos e información que obren en las solicitudes de amnistía, así como la información que obre en las investigaciones donde tengan intervención.

X.

Dar seguimiento a las carpetas de amnistía hasta que el órgano jurisdiccional emita resolución, y llevar a cabo las acciones conducentes para el cumplimiento de la misma.

DESISTIMIENTO DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL
CUARTO. Los agentes del Ministerio Público de la Coordinación General de Litigación, en aquellos asuntos en los cuales el órgano jurisdiccional les ordene desistir del ejercicio de la acción penal, derivado de la aplicación de la Ley de Amnistía, deberán de inmediato hacer del conocimiento el mandato judicial emitido para recabar la autorización expresa de la persona titular de la Coordinación General de Litigación o de la Fiscalía Central Jurídica, según corresponda y, una vez obtenida dicha autorización, presentarán el desistimiento dentro del término que el órgano jurisdiccional señaló.
EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA Y CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES
QUINTO. La Coordinación General de Servicios Periciales será el área encargada de expedir la constancia a que se refiere la Ley de Amnistía del Estado de México.
BASE DE DATOS
SEXTO.- La Coordinación General de Litigación llevará el control y registro de todas las opiniones consultivas y desahogo de vistas que realice el Tribunal Superior de Justicia del Estado de México a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, para ello, generará una base de datos, misma que contendrá la siguiente información:

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Periódico Oficial del Estado de México del día 05/03/2021 (Sección Segunda)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

CountryMexico

Date05/03/2021

Page count4

Edition count4508

First edition04/01/2000

Last issue18/04/2024

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