Periódico Oficial del Estado de México del día 05/03/2021 (Sección Segunda)

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FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO

ALEJANDRO JAIME GÓMEZ SÁNCHEZ, FISCAL GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, CON
FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 21 Y 116, FRACCIÓN IX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 81, 83 Y 83 BIS, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MÉXICO; 1, 5, 21 Y 22, FRACCIONES I, VIII, IX, XXXI Y XXXIV, DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA
DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que la Fiscalía General de Justicia del Estado de México es un órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía presupuestal, técnica y de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto, así como de los órganos que la integran, para el despacho de los asuntos que al Ministerio Público, a la Policía de Investigación y a los Servicios Periciales le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México y las demás disposiciones jurídicas aplicables;
Que de conformidad con el artículo 22, fracción XXXIV, de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, el Fiscal General tiene como una de sus atribuciones, la de expedir acuerdos sobre los asuntos de su competencia;
Que el 22 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de Amnistía, la cual tiene por objeto decretar amnistía en favor de las personas en contra de quienes se haya ejercitado acción penal, hayan sido procesadas o se les haya dictado sentencia firme, ante los tribunales del orden federal, siempre que no sean reincidentes con respecto del delito por el que están indiciadas o sentenciadas, por los delitos cometidos antes de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, en diversos supuestos;
Que el artículo Segundo Transitorio del citado Decreto, dispone que el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, promoverá ante los gobiernos y las legislaturas de las entidades federativas la expedición de leyes de amnistía por la comisión de delitos previstos en sus respectivas legislaciones que se asemejen a los que se amnistían en la referida Ley;
Que bajo ese contexto, el 5 de enero del año 2021, se publicó en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el Decreto número 229 por el que se expide la Ley de Amnistía del Estado de México, la cual tiene por objeto establecer las bases para decretar amnistía en favor de las personas en contra de quienes estén vinculadas a proceso o se les haya dictado sentencia firme ante los tribunales del orden común, por los delitos previstos en dicha Ley, cometidos hasta la fecha de entrada en vigor de la misma, siempre y cuando no sean reincidentes por el delito que se beneficiará;
Que el artículo 2 de la Ley de Amnistía del Estado de México, señala a las autoridades encargadas de su aplicación, encontrándose entre ellas la Fiscalía General de Justicia del Estado de México; por lo que se resulta necesario fijar lineamientos al personal de la Institución para atender los asuntos que se encuentran dentro de los supuestos señalados en la Ley, y Que en mérito de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 06/2021, DEL FISCAL GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, POR EL QUE EMITEN
LINEAMIENTOS PARA OPERAR LA LEY DE AMNISTÍA DEL ESTADO DE MÉXICO
OBJETO
PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto emitir los lineamientos para operar lo dispuesto en la Ley de Amnistía del Estado de México.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 05/03/2021 (Sección Segunda)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

CountryMexico

Date05/03/2021

Page count4

Edition count4508

First edition04/01/2000

Last issue18/04/2024

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