Periódico Oficial del Estado de México del día 30/04/2020 (Sección Segunda)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS

CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA HACENDARIA, PARA LA RECAUDACIÓN Y
FISCALIZACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL, DERECHOS DE AGUA Y SUS ACCESORIOS LEGALES; QUE CELEBRAN
POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DE FINANZAS, REPRESENTADA POR EL SECRETARIO DE FINANZAS, RODRIGO JARQUE LIRA, A
QUIEN, EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA SECRETARÍA, Y POR LA OTRA PARTE, EL H.
AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE AMECAMECA, ESTADO DE MÉXICO, REPRESENTADO POR EL PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, C. MIGUEL ÁNGEL SALOMÓN CORTÉS, A QUIEN, EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARÁ EL MUNICIPIO; Y EN SU CONJUNTO, SE LES DENOMINARÁ LAS PARTES, AL TENOR DE LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
Que los artículos 40 y 115 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen como forma de gobierno una república representativa, democrática, laica y federal compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, que tienen como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 fracción IV de nuestra Carta Magna, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran, los relacionados con el impuesto predial y los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos como lo son los de suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; asimismo, dicha fracción en el inciso a, párrafo segundo, faculta a los municipios para celebrar convenios con el Estado para que se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas.
Ahora bien, con las reformas al Código Financiero del Estado de México y Municipios publicadas en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, el 23 de diciembre de 2019, mediante Decreto No. 118, en el artículo Quinto Transitorio se otorgan facultades concurrentes al Estado de México, para la recaudación de contribuciones municipales y en general para todas las gestiones de cobro, a fin de que los municipios puedan, de manera conjunta, llevar a cabo la optimización del proceso tributario y la implementación de mecanismos para incrementar la recaudación de ingresos propios, a través de acciones coordinadas de recaudación y abatimiento del rezago.
Continúa señalando el anterior precepto que los municipios que firmen un convenio de colaboración administrativa en materia hacendaria con el Estado de México, gozarán de un 10% adicional de las participaciones que ordinariamente les son entregadas por concepto de la recaudación correspondiente al impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.
Que la actual mecánica de distribución plasmada en el artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, establece que el excedente de los ingresos que conforman el Fondo de Fomento Municipal se distribuya en un 70% de la forma tradicional y el 30% restante en función del crecimiento en la recaudación del impuesto predial, mismo que aplicará exclusivamente para aquellos municipios que suscriban convenio con el Gobierno del Estado, a fin de que éste sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio de que se trate.
Que los recursos provenientes del Fondo General de Participaciones que reciben los Estados y Municipios bajo el esquema del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, se calculan a partir de una formula en la que, entre otros aspectos, se considera la recaudación de los impuestos y derechos estatales, así como el impuesto predial y derechos de agua, los que jugarán un papel determinante.
El 22 de febrero de 2013, fue publicada la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios, en cuyo artículo 12, se establece que son instrumentos básicos de la política hídrica estatal, la definición de los costos del servicio del agua y una eficiente gestión de cobro.
Que el Gobierno del Estado de México, en coordinación con los gobiernos municipales, establecerán acciones para hacer eficiente la función recaudadora en materia del impuesto predial, así como respecto de las obligaciones omisas en materia de derechos de agua.
Bajo este tenor, LAS PARTES que intervienen en el presente Convenio de Colaboración Administrativa, formulan las siguientes:

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Periódico Oficial del Estado de México del día 30/04/2020 (Sección Segunda)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

CountryMexico

Date30/04/2020

Page count68

Edition count4508

First edition04/01/2000

Last issue18/04/2024

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