Periódico Oficial del Estado de México del día 08/01/2019 (Sección Quinta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

Página 2

8 de enero de 2019

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS CUOTAS Y TARIFAS PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2019, PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 60 E Y 60 G DEL CAPÍTULO PRIMERO, DE LOS IMPUESTOS, ASÍ COMO LAS
ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 73 AL 104 DEL CAPÍTULO SEGUNDO, DE LOS DERECHOS, DEL TÍTULO
TERCERO DE LOS INGRESOS DEL ESTADO, DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y
MUNICIPIOS, Y EN LOS ARTÍCULOS SEXTO TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 394, PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2011, Y CUARTO TRANSITORIO DEL
DECRETO NÚMERO 27, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO DEL 19 DE NOVIEMBRE
DE 2015, AMBOS DE LA LEGISLATURA DEL ESTADO.
Bertha Alicia Casado Medina, Subsecretaria de Ingresos, de conformidad con los artículos 1, 3, 19 fracción III, 23 y 24
fracciones III y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 1, 5, 16, 60 C, 70 párrafos primero y segundo, del Código Financiero del Estado de México y Municipios; último párrafo del Artículo Sexto Transitorio del Decreto Número 394 publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del 16 de diciembre de 2011; y, 1, 3
fracción I, 4 fracción II, 6, 8 fracción XII, y 10 fracciones III y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, en relación con el segundo párrafo del artículo 9 de la Ley de Ingresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del año 2019; y considerando:
Que los impuestos, conforme al artículo 9 fracción I del Código Financiero del Estado de México y Municipios, son los establecidos en dicho ordenamiento, que deben pagar las personas físicas y jurídicas colectivas que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por el mismo, distintos a los derechos y a las contribuciones o aportaciones de mejoras.
Que los derechos, conforme a la fracción II del precepto referido en el párrafo anterior, son las contraprestaciones que deben pagar las personas físicas y jurídicas colectivas por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Entidad, así como por recibir servicios que presten el Estado, sus organismos y municipios en funciones de derecho público.
Que en el segundo párrafo del artículo 60 C del Código en cita se señala que los límites y las cuotas fijas previstas en la tarifa de la fracción I del artículo 60 E, así como las cuotas fijas establecidas en el artículo 60 G, ambas relativas al cálculo del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, se actualizarán el primero de enero de cada año con la variación porcentual anual del Índice Nacional de Precios al Consumidor observada en el mes de noviembre del año inmediato anterior.
Que respecto al Impuesto referido en el párrafo anterior, el legislador determinó tarifas diferentes para su pago, en los casos de vehículos cuyo año modelo sea anterior a 2002, como consta en el Artículo Sexto Transitorio del Decreto Número 394 de la Legislatura del Estado, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno de fecha 16 diciembre de 2011, mismas que son sujetas a actualización conforme al procedimiento establecido para el caso de los derechos.
Que el artículo 70 del Código Financiero del Estado de México y Municipios establece que las cantidades en moneda nacional que se establezcan para las cuotas y tarifas de los derechos contemplados en el Título Tercero, Capítulo Segundo de dicho ordenamiento, se actualizarán el primer día del mes de enero de cada año, aplicando para tal efecto el factor anual que se establezca en la Ley de Ingresos del Estado de México para el ejercicio fiscal de que se trate.
Que en términos del artículo 9 de la Ley de Ingresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del año 2019, el factor a que alude el artículo 70 del Código Financiero del Estado de México y Municipios es de 1.060.
En términos de lo precisado en el párrafo previo, se dan a conocer las tarifas actualizadas de los derechos establecidos en las Secciones Primera a Décima Primera del Capítulo Segundo De los Derechos del Título Tercero del Código en cita, así como las de los Artículos Sexto Transitorio del Decreto Número 394 publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno de fecha 16 de diciembre de 2011, y Cuarto Transitorio del Decreto Número 27, publicado en el mismo medio de difusión de fecha 19 de noviembre de 2015, que habrán de aplicarse durante el ejercicio fiscal 2019.
Igualmente y toda vez que en el Diario Oficial de la Federación de fecha 10 de diciembre de 2018, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, de conformidad con lo establecido en los artículos 59, fracción III, inciso a de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; 20 y 20-bis del Código Fiscal de la Federación, y 23 fracción X del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, dio a conocer el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes de noviembre de 2018, el cual sirve de base para actualizar los límites y cuotas fijas previstas en la tarifa de la fracción I del Artículo 60 E, así como las cuotas fijas establecidas en el Artículo 60 G, ambos del Código Financiero del Estado de México y Municipios, se emite el siguiente:

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Periódico Oficial del Estado de México del día 08/01/2019 (Sección Quinta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

CountryMexico

Date08/01/2019

Page count32

Edition count918

First edition05/01/2000

Last issue28/12/2023

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