Periódico Oficial del Estado de México del día 03/12/2018 (Sección Quinta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

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3 de diciembre de 2018

Capacitación DÉCIMO. La Fiscalía General de Justicia del Estado de México establecerá programas de capacitación para los elementos que presten el servicio de escolta.
Excepciones DÉCIMO PRIMERO. El servicio de escolta se podrá otorgar a servidores públicos y exservidores públicos de los poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, de la Fiscalía General de Justicia distintos a los referidos en el artículo TERCERO, u otros órganos con autonomía constitucional, siempre que con motivo de sus funciones o por las funciones desempeñadas, exista el riesgo objetivo de que sean víctimas de algún delito.
En estos casos se requerirá la existencia de denuncia.
El servicio de escolta se otorgará conforme al análisis de riesgo y se prestará directamente a la persona que tenga la calidad mencionada en los párrafos anteriores, por lo que no se podrá delegar, destinar o dividir en persona distinta.
Naturaleza jurídica del servicio de escolta DÉCIMO SEGUNDO. El servicio de escolta a se refiere el presente Acuerdo es de naturaleza jurídica diversa a las medidas de protección que puede imponer el Ministerio Público y se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 22, fracciones III, VIII y IX de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México.
Procedimiento para la solicitud del servicio de escolta DÉCIMO TERCERO. El interesado de la asignación del servicio de escolta realizará solicitud por escrito al Fiscal General de Justicia del Estado de México, quien la turnará a la Coordinación General de la Policía de Investigación, a efecto de que realice el análisis de riesgo que se menciona en el presente Acuerdo.
El interesado deberá justificar los factores de riesgo que lo mantienen en estado de amenaza o vulnerabilidad.
Una vez concluido el análisis de riesgo deberá ser remitido a la oficina del Fiscal General de Justicia del Estado de México, para los efectos correspondientes.
Vigilancia y Supervisión DÉCIMO CUARTO. La Visitaduría General y el Órgano Interno de Control, supervisarán la estricta aplicación de este Acuerdo, con el énfasis de que la supervisión esté encaminada a establecer que la asignación del servicio de escoltas sea acorde a los factores de riesgo establecidos en el análisis correspondiente y que los mismos se mantengan vigentes; en caso de incumplimiento, generarán las instrucciones o recomendaciones a que haya lugar, sin perjuicio de dar vista a la autoridad competente para fincar la responsabilidad penal o administrativa procedente.
TRANSITORIOS
Publicación PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
Vigencia SEGUNDO. Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Instrucciones al Oficial Mayor y al Coordinador General de la Policía de Investigación TERCERO. Se instruye al Oficial Mayor para que en el ámbito de sus facultades provea lo necesario respecto de los recursos humanos, técnicos, materiales y demás que sean necesarios para el adecuado funcionamiento a lo establecido en el presente Acuerdo, de conformidad con la disponibilidad de recursos aplicables.
Se instruye al Oficial Mayor para que, en conjunto con el Coordinador General de la Policía de Investigación, implementen las acciones necesarias para crear el área encargada de administrar y coordinar la prestación de servicios de escolta, así como la realización del análisis de riesgo para la asignación, prórroga, cancelación y revocación de la protección de los solicitantes del servicio.
Revisión del servicio de escolta CUARTO.- Los servicios de escolta que a la entrada en vigor del presente Acuerdo preste la Institución, deberán ser revisados y en cada uno se elaborará el análisis de riesgo conforme a lo dispuesto en este Acuerdo.
De continuar el servicio, el mismo análisis de riesgo determinará el número de elementos, equipo y vehículos apropiados, así como la duración del servicio.
Los casos que no sean autorizados deberán concentrar al personal, equipo y vehículos en la Institución.
Dado en la ciudad de Toluca, capital del Estado de México, a los doce días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.
EL FISCAL GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO
ALEJANDRO JAIME GÓMEZ SÁNCHEZ
RÚBRICA.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 03/12/2018 (Sección Quinta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

CountryMexico

Date03/12/2018

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First edition05/01/2000

Last issue28/12/2023

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