Periódico Oficial del Estado de México del día 03/12/2018 (Sección Quinta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

3 de diciembre de 2018

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El servicio de escolta se prestará directamente a los servidores públicos antes señalados y será proporcional al nivel de riesgo en cada caso.
Cuando exista peligro inminente para la familia del servidor público y se determine así en un análisis de riesgo debidamente elaborado, se podrá autorizar la extensión del servicio en la proporción adecuada.
Análisis de Riesgo CUARTO. El análisis de riesgo será elaborado por la Coordinación General de la Policía de Investigación a través del área destinada para tal fin, la cual se auxiliará de la Coordinación General de Investigación y Análisis, así como de las áreas de quien requiera información; se realizará mediante investigación de campo y de gabinete, evaluará por lo menos factores de probabilidad peligro, riesgo o daño, vulnerabilidad, amenazas, umbral de riesgo objetivo y conclusiones.
El análisis de riesgo podrá comprender a familiares del destinatario de la evaluación.
Designación del Servicio de Escolta QUINTO. El Fiscal General de Justicia del Estado de México, a través de la Coordinación General de la Policía de Investigación, autorizará la asignación del servicio de escolta, siempre tomando en consideración el análisis de riesgo y la disponibilidad de recursos humanos y materiales al momento del requerimiento.
Número de Escoltas SEXTO. El número de escoltas será proporcional al riesgo determinado en atención al análisis que para el efecto se emita, privilegiando en todo momento no afectar la capacidad de investigación y otras funciones sustantivas de la Institución.
Obligaciones de los escoltas SÉPTIMO. Los elementos de la Policía de Investigación que presten el servicio de escolta deberán conducirse conforme a los principios de legalidad, honradez, objetividad, eficiencia, profesionalismo y respeto a los derechos humanos, además de cumplir con las siguientes obligaciones:
I.

Informar novedades con la periodicidad que determine el Coordinador General de la Policía de Investigación, sin que ello implique quebrantar la reserva de información sobre actividades del sujeto protegido;

II.

Presentarse ante la Coordinación de la Policía de Investigación cuantas veces sean requeridos;

III.

Presentar vehículos y armamento a las revisiones institucionales y cuantas veces sea requerido;

IV.

Gestionar los oficios de colaboración con otras entidades cuando deban desempeñar funciones fuera del Estado de México;

IV.

Mantener el equipo, vehículos y armamento que les sean asignados en buen estado y en su caso solicitar las reparaciones o sustituciones correspondientes;

V.

Reportar de inmediato cualquier causa de terminación del servicio;

VI.

Cumplir las condiciones que se establezcan para el otorgamiento del servicio.

Vigencia del servicio OCTAVO. El servicio de escolta se mantendrá durante el tiempo que estén vigentes los factores de riesgo establecidos en el propio análisis cuando:
I.

Los servidores públicos se encuentren desempeñando el empleo, cargo o comisión.

II.

Los ex servidores públicos, hasta por un periodo igual al que duraron en el empleo, cargo o comisión, o bien por el periodo que se establezca en el análisis de riesgo.

La duración del servicio será por el tiempo que establezca el análisis de riesgo. Al vencimiento el servidor público podrá solicitar su prórroga, la cual podrá otorgarse siempre y cuando subsistan los factores de riesgo y condiciones a que se refiere este Acuerdo.
Causas de Terminación NOVENO. El servicio de escolta se dará por terminado, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
I.

Renuncia expresa del servidor público, ex servidor público o del interesado tratándose de los casos a que se refiere el artículo DÉCIMO PRIMERO de este Acuerdo.

II.

Dejen de existir las condiciones de riesgo, conforme al análisis de la Coordinación General de la Policía de Investigación.

III.

Muerte del interesado.

IV.

Mal uso del servicio o insultos o vejaciones al personal, o que se fraccione o divida el servicio, en beneficio de persona no autorizada.

V.

Necesidades del servicio a juicio de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México.

VI.

Otras causas que por su naturaleza lo ameriten.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 03/12/2018 (Sección Quinta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

CountryMexico

Date03/12/2018

Page count4

Edition count918

First edition05/01/2000

Last issue28/12/2023

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