Periódico Oficial del Estado de México del día 26/10/2018 (Sección Quinta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

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III.

26 de octubre de 2018

Que el artículo 6, párrafo primero, de la Ley referida, señala que el Sistema Nacional Anticorrupción tiene por objeto establecer principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Es una instancia cuya finalidad es establecer, articular y evaluar la política en la materia.
A su vez, el párrafo segundo del artículo en comento, menciona que las políticas públicas que establezca el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción deberán ser implementadas por todos los Entes públicos.

IV.

Que el artículo 130 bis, párrafo primero, fracciones I y II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, establece que el Sistema Estatal Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades de los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas, actos y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Para el cumplimiento de su objeto se sujetará a las siguientes bases mínimas y conforme a la ley respectiva:
I.

El Sistema contará con un Comité Coordinador que estará integrado por el Titular de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo, el Titular del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, el Titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, el Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, el Titular del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, así como un representante del Consejo de la Judicatura Estatal y otro del Comité de Participación Ciudadana, quien lo presidirá. El Sistema tendrá la organización y funcionamiento que determine la Ley.

II.

El Comité de Participación Ciudadana del Sistema deberá integrarse por cinco ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, rendición de cuentas o combate a la corrupción y serán designados en los términos que establezca la ley.

V.

Que el artículo 1, de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, en adelante Ley del Sistema, dispone que la misma es de orden público y de observancia general en todo el territorio del Estado de México y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre el Estado y los Municipios para el funcionamiento de los Sistemas Anticorrupción, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Federal, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y la Ley General Anticorrupción, para que las autoridades estatales y municipales competentes prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción.

VI.

Que en términos del Artículo 3, fracción IV, de la Ley del Sistema, se entenderá por Comité de Participación Ciudadana a la instancia colegiada a que se refiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el cual contará con las facultades que establece la propia Ley.

VII.

Que como lo dispone el artículo 10, de la Ley del Sistema, son integrantes del Comité Coordinador, los siguientes:
I. Un representante del Comité de Participación Ciudadana, quien lo presidirá.
II. El Titular del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México.
III. El Titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.
IV. El Titular de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México.
V. Un representante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de México.
VI. El Presidente del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios.
VII. El Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México.

VIII.

Que el artículo 15, de la Ley del Sistema, menciona que el Comité de Participación Ciudadana, tiene como objetivo coadyuvar, en términos de la presente Ley al cumplimiento de los objetivos del Comité Coordinador, así como ser la instancia de vinculación con las organizaciones sociales y académicas relacionadas con las materias del Sistema Estatal Anticorrupción.

IX.

Que como lo prevé el artículo 16, párrafo primero, de la Ley del Sistema, el Comité de Participación Ciudadana estará integrado por cinco ciudadanos de probidad y prestigio que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción. Sus integrantes deberán reunir los mismos requisitos que la propia Ley establece para ser nombrado Secretario Técnico.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 26/10/2018 (Sección Quinta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

CountryMexico

Date26/10/2018

Page count8

Edition count918

First edition05/01/2000

Last issue28/12/2023

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