Periódico Oficial del Estado de México del día 26/10/2018 (Sección Quinta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

26 de octubre de 2018

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SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, sin perjuicio de lo previsto en los transitorios siguientes.
QUINTO. Dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto se deberán expedir y aprobar las leyes reglamentarias o sus reformas, así como realizar las adecuaciones normativas correspondientes que permitan la implementación del presente Decreto.
4.-

El treinta de mayo de dos mil diecisiete, la H. LIX Legislatura Local, emitió el Decreto número 207, publicado en la misma fecha, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, Gaceta del Gobierno, por el que se expidieron, entre otras, la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
En los artículos Transitorios Segundo y Tercero de dicho Decreto, se estableció lo siguiente:
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, con excepción de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios y la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, que entrarán en vigor el 19 de julio de 2017.
TERCERO. Dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, la Legislatura del Estado deberá designar a los integrantes de la Comisión Estatal de Selección. La Comisión Estatal de Selección, nombrará a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana.

5.-

El veintiocho de julio de dos mil diecisiete, la H. LIX Legislatura Local, emitió la Convocatoria Pública para elegir a los nueve integrantes de la Comisión Estatal de Selección que designará el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de México, la cual se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, Gaceta del Gobierno, en la misma fecha.

6.-

El veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, la H. LIX Legislatura Local, emitió el Decreto número 221, por el que se designaron a los CC. Carlos Enrique Aguirre Leal, María Esther García Miravete; Gilberto Javier Sauza Martínez;
Omar Iván Gómez Guzmán; Francisco Javier López Díaz; Claudia Elena Robles Cardoso; Ana María de la Cruz Amaro; Marco Aurelio Cienfuegos Terrón e Ivett Tinoco García, integrantes de la Comisión Estatal de Selección del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de México, que nombrará el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de México.

7.-

Que la Comisión Estatal de Selección del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de México notificó el 24 de septiembre del 2018 a la LX Legislatura del Congreso del Estado de México de la renuncia de Ivett Tinoco García a la misma, solicitándole respetuosamente a dicha soberanía tenga a bien que las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales; de Transparencia, Acceso a la Información Pública; de Protección de Datos Personales y de Combate a la Corrupción y; de Procuración y Administración de Justicia, se reúnan nuevamente para nombrar al sucesor de la Mtra. Tinoco García. Lo anterior para integrarle de inmediato a los trabajos de esta Comisión.

8.-

El cinco de octubre de dos mil dieciocho, la Comisión Estatal de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de México, emitió la Convocatoria para la conformación del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción, la cual fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, Gaceta del Gobierno, en la misma fecha, en la página web y en las redes sociales Facebook y Twitter de la Comisión Estatal de Selección; y CONSIDERANDO

I.

Que el artículo 113, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, refiere que el Sistema Nacional Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.
Por su parte, el párrafo segundo, del artículo constitucional invocado, dispone que las Entidades Federativas establecerán sistemas locales anticorrupción con el objeto de coordinar a las autoridades locales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción.

II.

Que el artículo 1, de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, indica que la misma es de orden público, de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la Federación, las Entidades Federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, para el funcionamiento del Sistema Nacional previsto en el artículo 113, de la Constitución Federal, para que las autoridades competentes prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 26/10/2018 (Sección Quinta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

CountryMexico

Date26/10/2018

Page count8

Edition count918

First edition05/01/2000

Last issue28/12/2023

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