Periódico Oficial del Estado de México del día 26/10/2018 (Sección Quinta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

Página 2

26 de octubre de 2018

SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN
COMISIÓN ESTATAL DE SELECCIÓN
DEL COMITÉ DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO
DICTAMEN N. CES/02/2018
Dictamen sobre la designación del nuevo integrante del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de México para el periodo 2018 - 2023.
ANTECEDENTES
1.-

El veintisiete de mayo de dos mil quince, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, cuyos artículos Transitorios Primero, Segundo, Cuarto, Quinto, Séptimo y Décimo Primero, mencionan lo siguiente:
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo previsto en los transitorios siguientes.
Segundo. El Congreso de la Unión, dentro del plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá aprobar las leyes generales a que se refieren las fracciones XXIV y XXIXV del artículo 73 de esta Constitución, así como las reformas a la legislación establecida en las fracciones XXIV y XXIX-H de dicho artículo. Asimismo, deberá realizar las adecuaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el objeto de que la Secretaría responsable del control interno del Ejecutivo Federal asuma las facultades necesarias para el cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto y en las leyes que derivan del mismo.
Cuarto. El Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberán, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedir las leyes y realizar las adecuaciones normativas correspondientes, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor de las leyes generales a que se refiere el Segundo Transitorio del presente Decreto.
Quinto. Las adiciones, reformas y derogaciones que por virtud del presente Decreto se hacen a los artículos 79, 108, 109, 113, 114, 116, fracción V y 122, BASE QUINTA, entrarán en vigor en la misma fecha en que lo hagan las leyes a que se refiere el Transitorio Segundo del presente Decreto.
Séptimo. Los sistemas anticorrupción de las entidades federativas deberán conformarse de acuerdo con las Leyes Generales que resulten aplicables, las constituciones y leyes locales.
Décimo Primero. La ley reglamentaria del segundo párrafo del artículo 113 Constitucional, reformado por virtud del presente Decreto, se entenderá referida al último párrafo del artículo 109 Constitucional atendiendo a lo establecido en el Quinto Transitorio del presente Decreto.

2.-

El dieciocho de julio de dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expidieron la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
En sus artículos Transitorios Primero y Segundo, refiere lo siguiente:
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo previsto en los transitorios siguientes.
Segundo. Dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir las leyes y realizar las adecuaciones normativas correspondientes de conformidad con lo previsto en el presente Decreto.

3.-

Que el veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, la H. LIX Legislatura Local, expidió el Decreto número 202, publicado en la misma fecha, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, Gaceta del Gobierno, por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en materia de combate a la corrupción y responsabilidades administrativas.
Los artículos Transitorios Segundo y Quinto de dicho Decreto indican lo siguiente:

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Periódico Oficial del Estado de México del día 26/10/2018 (Sección Quinta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

CountryMexico

Date26/10/2018

Page count8

Edition count918

First edition05/01/2000

Last issue28/12/2023

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