Periódico Oficial del Estado de México del día 26/06/2018 (Sección Quinta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

Página 6

26 de junio de 2018

Los recursos serán ejercidos directamente por la OSNE, mediante la cuenta bancaria contratada para tal fin por la SECRETARÍA, con la vigilancia y bajo la responsabilidad de EL ESTADO DE MÉXICO, atendiendo a lo establecido en la Normatividad federal aplicable, y en su caso, los contratos de préstamo celebrados por el Gobierno Federal con organismos financieros internacionales, por lo que EL
ESTADO DE MÉXICO será responsable de la correcta aplicación de los recursos, sin que por ello se pierda el carácter federal de los mismos. Las características de las cuentas bancarias se detallan en los Lineamientos para Administrar el Presupuesto de los Programas del Servicio Nacional de Empleo.
La OSNE realizará la entrega de apoyos económicos a los Beneficiarios del PAE, mediante transferencia electrónica a las cuentas bancarias de los mismos y de manera excepcional mediante cheque, de conformidad con la Normatividad. Asimismo, los apoyos se podrán entregar de manera directa por parte de la Tesorería de la Federación.
En caso de que la SECRETARÍA implemente otros programas, los subsidios correspondientes deberán aplicarse conforme a los lineamientos que para tal efecto determine ésta por conducto de la CGSNE.
A

CALENDARIZACIÓN DE RECURSOS

El monto total de recursos que la SECRETARÍA asigne a la OSNE para la ejecución del PAE, deberá ser ejercido conforme al calendario que para tal efecto emita la CGSNE.
B

AJUSTES DURANTE EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO

Los recursos asignados para la ejecución del PAE por la SECRETARÍA estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria, por lo que los ajustes que se apliquen durante el ejercicio fiscal, no serán considerados como incumplimiento al presente Convenio de Coordinación, ni implicará la suscripción de un nuevo convenio. En caso de presentarse alguna reducción, la SECRETARÍA a través de la CGSNE, lo hará del conocimiento de EL ESTADO DE MÉXICO, a través del titular de la OSNE junto con los ajustes que apliquen.
Asimismo, con la finalidad de lograr el mayor nivel de ejercicio y aprovechamiento de los recursos, a partir del segundo trimestre del año, la SECRETARÍA por conducto del titular de la CGSNE podrá iniciar el monitoreo del ejercicio de cada OSNE a fin de determinar los ajustes presupuestarios necesarios, los cuales notificará a la OSNE, con el objeto de canalizar los recursos disponibles, hacia aquellas OSNE con mayor ritmo de ejercicio presupuestal en la ejecución del PAE, para evitar recortes presupuestarios a la SECRETARÍA.
SEXTA. - APORTACIONES DE EL ESTADO DE MÉXICO. Para garantizar que la ejecución de los Programas, Servicios y Estrategias se lleve a cabo conforme a la Normatividad e incremente su cobertura, EL ESTADO DE MÉXICO se compromete a aportar los recursos que a continuación se indican:
1.

Al menos la cantidad de $10992,781.67 DIEZ MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y
UN PESOS 67/100 M.N., para posibilitar el funcionamiento de la OSNE.

2.

La cantidad de $25064,732.00 VEINTICINCO MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS PESOS
00/100 M.N., como la aportación en reciprocidad, establecida en las Reglas, a fin de potenciar y ampliar la cobertura de los Programas, Servicios y Estrategias en su atención a los Buscadores de empleo.

3.

En el mismo sentido que el numeral que antecede, la cantidad de $14935,268.00 CATORCE MILLONES NOVECIENTOS
TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N., como aportación sin reciprocidad alguna de parte de la SECRETARÍA.

De no aportar y ejercer los recursos señalados en el numeral 2, conforme al calendario propuesto por EL ESTADO DE MÉXICO a través del titular de la OSNE, la SECRETARÍA, en el ejercicio fiscal vigente, podrá ajustar a la baja y en la misma proporción, la aportación señalada en la cláusula QUINTA.
En el supuesto de que al cierre del año no se hubiera ejercido el total de los recursos consignados en el numeral 2 de la presente cláusula, la SECRETARÍA, podrá deducir el monto incumplido al realizar el cálculo de la asignación presupuestal federal para la OSNE
correspondiente al ejercicio fiscal siguiente.
A

CALENDARIZACIÓN DE LOS RECURSOS

EL ESTADO DE MÉXICO se obliga a transferir a la OSNE oportunamente los recursos estatales convenidos y a supervisar que los ejerza en los tiempos y montos que para el efecto acuerde con la SECRETARÍA a través de la CGSNE. El calendario respectivo deberá considerar en su programación, que al mes de octubre se haya aportado y ejercido el 100% de los recursos estatales establecidos en la presente cláusula.
B

DESTINO DE LOS RECURSOS

Los recursos que aporte EL ESTADO DE MÉXICO señalados en el numeral 1 de la presente cláusula deberán ser aplicados en los conceptos que se indican en la cláusula CUARTA, numeral 7, del presente Convenio de Coordinación y serán registrados por la OSNE en los Sistemas informáticos previstos por la CGSNE para tal fin.
Por su parte, los recursos señalados en el numeral 2 de la presente cláusula, deberán aplicarse como sigue:
I.

El monto destinado a Servicios de Vinculación Laboral, Ferias de Empleo, Bécate, Fomento al Autoempleo, Movilidad Laboral y Repatriados Trabajando no podrá ser menor al 70% de la cantidad señalada y deberá ser ejercido en estricto apego a lo establecido en las Reglas.

II.

El porcentaje restante de la aplicación de recursos señalada en la fracción anterior, se destinará a fortalecer la capacidad de operación de la OSNE, previa justificación de ésta y autorización por escrito del titular de la CGSNE, en los siguientes conceptos:
a. Contratación de:

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Periódico Oficial del Estado de México del día 26/06/2018 (Sección Quinta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

CountryMexico

Date26/06/2018

Page count8

Edition count918

First edition05/01/2000

Last issue28/12/2023

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