Periódico Oficial del Estado de México del día 10/05/2018 (Sección Quinta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

10 de mayo de 2018

Página 3

CAPÍTULO NOVENO BIS
DE LAS UNIDADES DE IGUALDAD DE GÉNERO Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA
Artículo 34 Bis.- Las dependencias del Ejecutivo, sus organismos auxiliares, los Poderes Legislativo y Judicial, organismos autónomos y municipios crearán Unidades de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia, mediante criterios transversales, que tengan por objeto implementar e institucionalizar la perspectiva de género y fungir como órgano de consulta y asesoría en la instancia correspondiente.
Artículo 34 Ter.- Son atribuciones de las Unidades de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia, las siguientes:
I. Promover y vigilar que sus planes, programas y acciones sean realizados con perspectiva de género;
ll. Generar acciones con perspectiva de género que garanticen el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, promuevan la igualdad, el empoderamiento de las mujeres, el respeto a los derechos humanos y la eliminación de la discriminación;
III. Dar cumplimiento a los instrumentos internacionales, nacionales y estatales en materia de derechos humanos garantizando en todo momento la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres; así como prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en el ámbito de su competencia;
IV. Coadyuvar en la elaboración de sus presupuestos con perspectiva de género, con la finalidad de incorporar acciones relacionadas con la materia;
V. Informar periódicamente, en el marco del Sistema Estatal, los resultados de la ejecución de sus planes y programas, con el propósito de integrar y rendir el informe anual correspondiente;
VI. Ser el primer punto de contacto para los casos de acoso y hostigamiento sexual; y VII. Las demás que se establezcan en otras disposiciones jurídicas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
TERCERO. Las dependencias del Ejecutivo y sus organismos auxiliares, los Poderes Legislativo y Judicial, los organismos autónomos y los municipios, crearán las Unidades de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia con base a la suficiencia presupuestal correspondiente.
CUARTO. Las autoridades estatales y municipales realizarán las adecuaciones normativas necesarias para el cumplimiento del presente Decreto.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil dieciocho.-Presidente.- Dip. Rafael Osornio Sánchez.- Secretarios.- Dip. Joel Sabas Rodríguez Sánchez.- Dip. Beatriz Medina Rangel.- Dip. Evelin Pérez González.- Rúbricas.
Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.
Toluca de Lerdo, México, a 9 de mayo de 2018.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
LIC. ALFREDO DEL MAZO MAZA
RÚBRICA.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
LIC. SERGIO ALEJANDRO OZUNA RIVERO
RÚBRICA.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 10/05/2018 (Sección Quinta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

CountryMexico

Date10/05/2018

Page count8

Edition count918

First edition05/01/2000

Last issue28/12/2023

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