Periódico Oficial del Estado de México del día 10/05/2018 (Sección Quinta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

Página 2

10 de mayo de 2018

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
LA H. "LIX" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO DECRETA:
DECRETO NÚMERO 309
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman el primer y segundo párrafo, del artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, para quedar como sigue:
Artículo 13.- Las dependencias del Ejecutivo y los organismos auxiliares a que se refiere el artículo 45 de esta Ley, deberán conducir sus actividades bajo el principio de igualdad de género, en forma programada y con base en las políticas, prioridades y restricciones que establezca el Gobierno del Estado, para el logro de los objetivos y metas de los planes de Gobierno.
Asimismo, promoverán que sus planes, programas y acciones, sean realizados con perspectiva de género y crearán Unidades de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia, adscritas orgánicamente a la persona titular de la dependencia u organismo auxiliar correspondiente.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma la fracción II del artículo 53 y se adiciona la fracción XXVI Bis al artículo 40 y la fracción X Bis al artículo 54, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México, para quedar como sigue:
Artículo 40.
I. a XXVI.
XXVI Bis. Crear Unidades de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia al interior de las dependencias del Poder Ejecutivo y sus organismos auxiliares, en términos de lo previsto en el Capítulo Noveno Bis de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México, y XXVII.
Artículo 53.-
I.
II. Crear una instancia que institucionalice, en el Poder Judicial, la perspectiva de género; impulsar la especialización en violencia de género contra las mujeres, en Derechos Humanos de las mujeres y en la materia de esta Ley al personal del poder judicial encargado de la impartición de justicia, observando en lo conducente, lo previsto en el Capítulo Noveno Bis de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México;
III. a V.
Artículo 54.-
I. a X.
X Bis. Crear Unidades de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia, en términos de lo previsto en el Capítulo Noveno Bis de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México;
Xl. a XVIII.
ARTÍCULO TERCERO. Se adiciona el Capítulo Noveno Bis denominado de las unidades de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia y los artículos 34 Bis y 34 Ter, de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México, para quedar como sigue:

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Periódico Oficial del Estado de México del día 10/05/2018 (Sección Quinta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

CountryMexico

Date10/05/2018

Page count8

Edition count918

First edition05/01/2000

Last issue28/12/2023

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