Periódico Oficial del Estado de México del día 30/10/2017 (Sección Quinta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

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30 de octubre de 2017

VII. Analizar el contenido de los informes resultantes de auditoría externa y vigilar que se cumplan sus recomendaciones;
VIII. Analizar y evaluar la formulación y ejercicio del presupuesto, informando los resultados de dicha evaluación y proponer las medidas correctivas y/o preventivas correspondientes;
IX.

Emitir el estatuto de su operación, y
X.

Las demás que se deriven o sean inherentes a las anteriores.

Sesiones SEXTO.- El COCOE deberá sesionar tres veces por año en forma ordinaria y podrá convocar a sesiones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.
El COCOE podrá sesionar válidamente con la presencia del Presidente, el Secretario Técnico y cuando menos 6 vocales.
Los acuerdos del COCOE se tomarán por mayoría y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
Sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan, el Fiscal General de Justicia del Estado de México podrá modificar las decisiones del COCOE, dada su calidad como superior jerárquico de la Institución.
Las sesiones del COCOE se clasifican en:
I.

Ordinarias, según calendario aprobado, o
II.

Extraordinarias, éstas se celebrarán previa convocatoria, con por lo menos 24 horas de anticipación, que elabore el Presidente y/o el Secretario Técnico, bajo los siguientes supuestos:
a
Cuando se trate de casos justificados, que requieran la intervención inaplazable del COCOE , o
b
A petición de cualquiera de sus integrantes.

Instrucciones a las Unidades Administrativas SÉPTIMO.- Las Unidades Administrativas de la Fiscalía General, contribuirán al cumplimiento del objeto del COCOE y acatarán sus acuerdos.
TRANSITORIOS
Publicación PRIMERO.- Publíquese este Acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
Entrada en vigor SEGUNDO.- Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
Instalación TERCERO.- El COCOE deberá instalarse en un plazo no mayor a 15 días, contado a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo; asimismo, en su primera sesión ordinaria deberá aprobar el estatuto respectivo para su funcionamiento.
Derogación CUARTO.- Se dejan sin efecto, todas aquellas disposiciones que se hubieren emitido y que contravengan el presente Acuerdo.
Dado en la Ciudad de Toluca, Capital del Estado de México, a los 23 días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

EL FISCAL GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO
ALEJANDRO JAIME GÓMEZ SÁNCHEZ
RÚBRICA.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 30/10/2017 (Sección Quinta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

CountryMexico

Date30/10/2017

Page count4

Edition count918

First edition05/01/2000

Last issue28/12/2023

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