Periódico Oficial del Estado de México del día 30/10/2017 (Sección Quinta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

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30 de octubre de 2017

FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA

ALEJANDRO JAIME GÓMEZ SÁNCHEZ, FISCAL GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, CON
FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 21 Y 116, FRACCIÓN IX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 81, 83 Y 83 BIS, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MÉXICO; 1, 5, 8, 9, 10, FRACCIÓN XIV, 21, 22, FRACCIONES I, II, IV, VIII, XXIV, XXXI Y XXXIV, DE LA LEY DE LA
FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, es un órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía presupuestal, técnica y de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto, así como de los órganos que la integran, para el despacho de los asuntos que al Ministerio Público, la Policía de Investigación y los Servicios Periciales compete, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México y demás disposiciones jurídicas aplicables;
Que en términos de los artículos 10, fracción, XIV, 22, fracciones VIII y XXXIV y 25, fracción II, de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, el Fiscal General, como titular de la Institución, tiene la atribución para expedir los acuerdos para regular, entre otros asuntos, el control, evaluación, supervisión y funcionamiento de la Fiscalía General;
Que el 27 de abril de 2010 se publicó en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el Acuerdo 01/2010, en el que se establecen reglas y lineamientos en materia de organización, en asuntos de orden sustantivo administrativo, así como a la actuación ministerial, pericial y policial, para mejorar y eficientar el desempeño de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México;
Que aunado a lo anterior, el 28 de junio de 2010, se publicó en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el Acuerdo 11/2010, por el que se adiciona al Capítulo 2, la Sección Quinta del Acuerdo General 01/2010, con el objeto de establecer la organización y funcionamiento del Comité de Control y Evaluación;
Que el 09 de diciembre de 2016, se publicó el Decreto Número 167, por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, lo que implicó un cambio trascendental, que transforma a la Procuraduría General de Justicia en un órgano público autónomo, denominado Fiscalía General de Justicia del Estado de México;
Que sin lugar a dudas es prioridad de esta Institución, adoptar medidas necesarias para garantizar una administración eficiente y coordinada, que cumpla con los objetivos que le sean encomendados, así como armonizarlos a las nuevas disposiciones jurídicas que rigen el actuar de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, que coadyuven al buen funcionamiento de las Unidades Administrativas;
Que por lo anterior, el presente Acuerdo tiene como propósito crear el Comité de Control y Evaluación de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México y establecer su organización y funcionamiento, con el fin de supervisar, controlar y evaluar las acciones que realicen los servidores públicos que conforman esta Institución, y Que en mérito de lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 25/2017, POR EL QUE SE CREA EL COMITÉ DE CONTROL Y EVALUACIÓN DE LA FISCALÍA
GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO Y SE ESTABLECEN SUS ATRIBUCIONES
Objeto PRIMERO.- Se crea el Comité de Control y Evaluación de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México y se establecen sus reglas de organización y funcionamiento.
El Comité de Control y Evaluación, será un Órgano Colegiado de apoyo, consulta y asesoría de la Institución y no sustituirá las responsabilidades a aquellas instancias que por ley o normatividad deban realizar tareas de control.
Nomenclatura SEGUNDO.- Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por:

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Periódico Oficial del Estado de México del día 30/10/2017 (Sección Quinta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

CountryMexico

Date30/10/2017

Page count4

Edition count918

First edition05/01/2000

Last issue28/12/2023

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