Periódico Oficial del Estado de México del día 07/09/2017 (Sección Quinta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

7 de septiembre de 2017

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Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
I. Acciones de Control y Evaluación, a la auditoría, vigilancia, verificación, supervisión, fiscalización, inspección, testificación, asesoría, control, autocontrol y evaluación de la gestión pública de las dependencias y organismos auxiliares, y demás acciones de la misma naturaleza a cargo de la Secretaría o de los órganos internos de control.
II. Autoridad Investigadora, a la autoridad en la Secretaría y los Órganos Internos de Control, encargados de la investigación de faltas administrativas.
III. Autoridad substanciadora, a la autoridad en la Secretaría y en los Órganos Internos de Control, encargados de dirigir y conducir el procedimiento de responsabilidades administrativas desde la admisión del informe de presunta responsabilidad administrativa hasta la conclusión de la audiencia inicial.
IV. Autoridad Resolutora, a la autoridad en la Secretaría y en los Órganos Internos de Control, responsables de emitir la resolución que ponga fin al procedimiento de responsabilidades administrativas, tratándose de faltas no graves.
V. Comité Coordinador, a la instancia prevista en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, encargada de la coordinación del Sistema Estatal Anticorrupción.
VI. Dependencia, a las Secretarías, a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Estatal, señaladas en el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, así como a las Unidades Administrativas dependientes directamente del Poder Ejecutivo Estatal señaladas en esta misma Ley.
VII. Expediente, a la documentación escrita, digital, electrónica, audiovisual o equivalente integrada por las autoridades cuando tienen conocimiento de algún acto u omisión posiblemente constitutivo de faltas administrativas.
VIII. Faltas Administrativas, a las faltas administrativas graves y no graves, así como las faltas cometidas por particulares conforme a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades.
IX. Faltas Administrativas Graves, a las catalogadas como graves en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas, cuya sanción corresponde al Tribunal.
X. Faltas Administrativas No Graves, a las faltas administrativas de los servidores públicos catalogadas como no graves en términos de la Ley de Responsabilidades, cuya sanción corresponde a la Secretaría de la Contraloría y a sus Órganos Internos de Control.
XI. Faltas de particulares, a los actos u omisiones de personas físicas o personas jurídico colectivas que se encuentran vinculadas con las faltas administrativas graves, establecidas en los Capítulos Tercero y Cuarto del Título Tercero de la Ley de Responsabilidades, cuya sanción corresponde al Tribunal.
XII. Fiscalía General, a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México.
XIII. Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, al instrumento en que la Autoridad Investigadora describe los hechos relacionados y los vincula con alguna de las faltas administrativas señaladas en la Ley de Responsabilidades, indicando el fundamento legal y exponiendo de manera lógica las pruebas y los motivos de la presunta responsabilidad del servidor público o de un particular en la comisión de una falta administrativa.
XIV. Ley de Responsabilidades, a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
XV. Organismo Auxiliar, a los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal y los fideicomisos públicos de la Administración Pública Estatal, a los que hace referencia el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.
XVI. Órganos Internos de Control, a los Órganos Internos de Control o Contralorías Internas en las dependencias y organismos auxiliares, con funciones de control y evaluación y con plena competencia para aplicar la Ley de Responsabilidades, que dependen funcionalmente de la Secretaría.
XVII. Secretario, en quien recaiga la Titularidad de la Secretaría de la Contraloría.
XVIII. Servidores públicos, a las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en las dependencias y organismos auxiliares, conforme a lo dispuesto en el artículo 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
XIX. Tribunal, al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México.
Artículo 3. Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría contará con las unidades administrativas básicas siguientes:

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Periódico Oficial del Estado de México del día 07/09/2017 (Sección Quinta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

CountryMexico

Date07/09/2017

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Edition count918

First edition05/01/2000

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