Periódico Oficial del Estado de México del día 07/09/2017 (Sección Quinta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

Página 24

7 de septiembre de 2017

Artículo 40. Los titulares de los órganos internos de control de las dependencias y organismos auxiliares serán suplidos en sus ausencias hasta por quince días, por el servidor público de la jerarquía inmediata inferior que ellos designen o, en su caso, por el que designe el Secretario. En las mayores de quince días, por el servidor público que designe el Secretario.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Reglamento Interior en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
SEGUNDO. El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
TERCERO. Se abroga el Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el 12 de febrero de 2008.
CUARTO. Las referencias que se hagan y las atribuciones que se otorgan en decretos, reglamentos, acuerdos, reglas, manuales y demás disposiciones administrativas, a las unidades administrativas de la Secretaría de la Contraloría que cambian de denominación por virtud del presente ordenamiento, se entenderán hechas o conferidas a las unidades administrativas que resulten competentes conforme al mismo.
QUINTO. Los asuntos en trámite que son atendidos por unidades administrativas que modifican sus atribuciones en virtud de la entrada en vigor del presente Reglamento, serán atendidos o resueltos por las unidades administrativas a las que se les da la competencia correspondiente en este ordenamiento.
SEXTO. Continuarán en vigor los acuerdos que hayan sido expedidos por el Secretario, así como los demás instrumentos jurídicos que actualmente se encuentren vigentes en lo que no se opongan a las disposiciones del presente Reglamento, en tanto no se modifiquen o dejen sin efectos.
SÉPTIMO. Las disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría que se abroga con el presente ordenamiento, seguirán aplicándose en la tramitación de los procedimientos de responsabilidad administrativa de los servidores públicos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
OCTAVO. La Dirección General de Investigación gestionará ante el Secretario de la Contraloría y demás autoridades competentes la transferencia electrónica y mediante su publicación en el periódico oficial Gaceta del Gobierno de los sistemas que le correspondan administrar y operar en el cumplimiento de su objeto, atribuciones y funciones, que se encuentren bajo la administración de la Dirección General de Responsabilidades Administrativas, así como de aquellos que sólo se compartan con ésta, en un plazo de treinta días naturales contados a partir de la publicación del presente Reglamento Interior.
NOVENO. Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento, la Secretaría de la Contraloría deberá realizar las adecuaciones normativas y administrativas correspondientes.
DÉCIMO. El personal de la Dirección General de Responsabilidades Administrativas como el de la Dirección General de Investigación, sin excepción, están obligados a presentar la evaluación de certificación de confianza, en la Unidad Estatal de Certificación de Confianza, a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento Interior.
DÉCIMO PRIMERO. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Reglamento.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veintiún días del mes de agosto de dos mil diecisiete.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS
RÚBRICA.

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
JOSÉ S. MANZUR QUIROGA
RÚBRICA.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 07/09/2017 (Sección Quinta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

CountryMexico

Date07/09/2017

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First edition05/01/2000

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