Periódico Oficial del Estado de México del día 24/05/2012 (Sección Quinta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

CETA

DEL GOBIERNO

ore
ESTADO DE MÉXICO

Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Directora: Lic. Graciela González Hernández Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Tomo CXCIII
A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 500

Toluca de Lerdo, Méx., jueves 24 de mayo de 2012
No. 96

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

SUMARIO:

ESTATUTO DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PUBLICA.

"2012. Año del Bicentenario de El Ilustrador Nacional"
SECCION QUINTA

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

EL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, CONFORME A LAS ATRIBUCIONES
QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 35 FRACCIÓN III DE LA LEY DE SEGURIDAD DEL
ESTADO DE MÉXICO; Y
CONSIDERANDO
Que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuya reciente reforma estableció una nueva regulación de las bases de coordinación de los elementos que componen el Sistema Nacional de Seguridad Pública, en la que expresamente se contempla la coordinación del Ministerio Público y las Instituciones Policiales de los tres ámbitos de gobierno, para lograr la integración nacional de los esfuerzos en la materia.
Que con base en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2009, tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en esta materia.
Que el artículo 86 Bis de la Constitución Local, establece que la Seguridad Pública, en la Entidad, es una función a cargo del Estado y los municipios, en sus respectivos ámbitos de competencia que comprende la prevención e investigación de los delitos y las sanciones de las infracciones administrativas, en términos de ley, y deberá regirse bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y el respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Que las Instituciones de Seguridad Pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las Instituciones Policiales, deberán de coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la Seguridad Pública y conformarán los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 24/05/2012 (Sección Quinta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

CountryMexico

Date24/05/2012

Page count8

Edition count918

First edition05/01/2000

Last issue28/12/2023

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