Periódico Oficial del Estado de México del día 18/08/2010 (Sección Quinta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

18 de agosto de 2010

GACETA
OEL GOBIERNO

Página 3

Una de las prioridades contenidas en la lucha por los derechos humanos es alcanzar la verdadera igualdad jurídica de las mujeres con respecto de los hombres; sin embargo, en materia del trabajo persiste una marcada desigualdad, en virtud de que la actual legislación secundaria no ha podido equiparar a la mujer con el hombre en su igualdad laboral, ni desterrar la discriminación hacia la mujer cuando aspira a obtener una fuente de trabajo.
En los últimos años el desarrollo económico en México ha requerido que cada vez más mujeres trabajen fuera del hogar no sólo por la importancia que tiene su desarrollo personal o profesional, sino por necesidades económicas; no obstante.
persiste la tendencia a la desigualdad por causas de género, como ro expresan las proyecciones del Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática INEGI
para este 2010, en las que de un total de 47,399,260 empleos en la República Mexicana, 30,482,662 lo ocupan los varones y 16,916,598 las mujeres, esto nos muestra que de cada tres trabajos generados en México, sólo uno es ocupado por una mujer.
Asimismo, resalta que los hogares encabezados por mujeres para el año 2008
constituían un 23.3 por ciento, según la Consejo Nacional de Población, esto significa, que poco más de una quinta parte de los hogares mexicanos son dirigidos por una mujer, por ello es necesario que las políticas sociales deban favorecer la compatibilidad de las funciones de madre, esposa o jefa de familia con los de trabajadora, pues su máxima premisa lo constituye el enfrentar la doble necesidad de obtener ingresos suficientes para sus familias y atender las responsabilidades del cuidado y crianza de sus hijos, e incluso de otros familiares.
Para mejorar las condiciones de la mujer, México ha suscrito diversos instrumentos internacionales en la materia, y uno de los más importantes es la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer, aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el 18 de diciembre de 1979, que establece en su artículo 11 que los Estados Parte adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo, a fin de asegurar condiciones de igualdad entre hombres y mujeres.
De lo anterior, podemos dilucidar que el rechazo laboral hacia la mujer por motivos de embarazo, constituye una forma directa de discriminación de género, misma que está prohibida por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos promulgado el 20 de mayo de 1981; así como en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Discriminación creado en 1919
referente al empleo y ocupación, instrumentos que a su vez han sido ratificados por México.
Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ha pronunciado respecto a que el principio de igualdad, se configura como uno de los valores superiores del orden jurídico, y que permite alcanzar un criterio básico para la elaboración normativa y su posterior interpretación y aplicación.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 18/08/2010 (Sección Quinta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

CountryMexico

Date18/08/2010

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Edition count918

First edition05/01/2000

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