Periódico Oficial del Estado de México del día 02/10/2023 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Lunes 2 de octubre de 2023

Sección Primera
Tomo: CCXVI No. 61

Inmuebles Objeto de este Juicio: Una Fracción del terreno Denominado Fracción de Terreno ubicado en la Calle Valentín Gómez Farias, Número Exterior 907, Municipio de Toluca, Estado de México, el cual tiene las siguientes medidas, rumbos y colindancias: Al Norte: 8.00
Metros y Colinda con La Calle de su Ubicación; Al Sur: 19.00 Metros y Colinda con Angela Romero Viuda de C. y Manuel Camacho Valdés;
Al Oriente: 35.40 Metros y Colinda con Humberto Rodolfo Ramírez; Al Poniente: En Tres Líneas: 25.00 Metros De Norte a Sur por el Poniente. 12.50 Metros De Oriente a Poniente por el Norte. 11.80 Metros De Norte a Sur por el Poniente. En estas Tres Líneas colinda con los Señores Servando Armeaga y Lauro Segura. Con una Superficie de 402.20 Metros Cuadrados. Inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, en su Oficina Registral de Toluca, a favor de Emma Segura Morales de Chávez, y bajo la siguiente partida:
Se inscribió mediante el Folio Real Electrónico Número 00308245, quedando inscrito dicho inmueble Bajo la Compraventa con Fecha de Inscripción 27/04/1971, Tomo 25, Libro Primero, Sección Primera, Foja 102, Partida 5410. Aclarando que en esa misma fecha Diez de Mayo del año Dos Mil Trece; y en ese domicilio Calle Héroes Sin Número, Colonia Santa Cruz Atzcapotzaltongo, de esta Ciudad de Toluca, Estado de México; al momento de celebrar ambas partes dicho Contrato Privado y Verbal de Cesión de Derechos, la suscrita y la C. Elisa Díaz Díaz estuvimos de acuerdo, ambas partes, la suscrita en adquirir por Cesión de Derechos y la C. Elisa Díaz Díaz, en Cederme todos los Derechos de Propiedad de los Dos Inmuebles ya antes descritos. Por lo que en ese mismo momento y lugar y fecha ya mencionados, es decir, en fecha Diez de Mayo del año Dos Mil Trece; y en ese mismo domicilio Calle Héroes Sin Número, Colonia Santa Cruz Atzcapotzaltongo, de esta Ciudad de Toluca, Estado de México; ya estando de acuerdo ambas partes con los Dos Bienes Inmuebles a Cederse y Adquirirse por Cesión de Derechos Verbal, en ese mismo momento, fecha, y lugar ya antes mencionados, la suscrita en ese momento y lugar y delante de varios testigos, acepté la Cesión de Derechos Verbal de Propiedad de los Dos Inmuebles ya descritos con antelación, a lo cual, la C. Elisa Díaz Díaz, se dio por satisfecha, con la Cesión de Derechos Verbal de Propiedad ahí celebrada por los Dos Inmuebles en comento, ya que la misma en ese mismo momento, me hizo entrega virtual Ya que no nos encontrábamos físicamente en los dos inmuebles objeto de este juicio, por lo que me hizo entrega virtual y jurídica de los Dos Inmuebles, poniéndome en posesión de los mismos en forma virtual entregándome las llaves de acceso a los mismos, en concepto de Propietaria en ese mismo momento, todo ello, delante de varios testigos presenciales. Es por ello, que promuevo ante su Señoría el presente Juicio de Acción de Usucapión, al considerar que su Señoría es competente para conocer de este Juicio, ya que el Contrato de Cesión de Derechos Verbal, que es la Cauda Generadora, se celebró oportunamente en esta Ciudad de Toluca, Estado de México, lo cual es dentro de su Jurisdicción competencial de su Señoría. Segundo.- Por lo que, así las cosas, es el caso que la suscrita comencé a Ocupar y Poseer los Dos Inmuebles descritos en el hecho inmediato anterior en forma conjunta y fusionada Porque los mismos son circunvecinos, es decir, están pegados, son colindantes uno del otro, los cuales los poseo y ejerzo su posesión en forma Conjunta o Fusionada desde esa fecha del Contrato Verbal de Cesión de Derechos, es decir, desde el Diez de Mayo de Dos Mil Trece, en Concepto de Propietaria, en Forma Pacífica, en Forma Continua, en Forma Pública, y de Buena Fe. Y se aclara que se reclama la Inscripción de ambos inmuebles en una sola Partida y a favor de la suscrita, ya que, al Fusionar ambos inmuebles, las Medidas, Colindancias, Rumbos y Superficie Total, quedarían de la siguiente manera: Una Fracción del terreno Denominado Fracción de Terrero ubicado en la Calle Valentín Gómez Farias, Número Exterior 907, Municipio de Toluca, Estado de México, el cual tiene las siguientes medidas, rumbos y colindancias: Al Norte: 19.00 Metros y Colinda con Angela Romero Viuda de C. y Manuel Camacho Valdés. Al Sur: 20.50 Metros y Colinda con Calle de su Ubicación. Al Oriente: 35.40 Metros y Colinda con Humberto Rodolfo Ramírez. Al Poniente: Una parte En Tres Líneas de 11.80 Metros y En estas Tres Líneas colinda con los Señores Servando Armeaga y Lauro Segura. y otra parte de Una Línea de 25.00 Metros y Colinda con la Señora Emma Segura de Chávez. Con una Superficie Total de 714.20 Metros Cuadrados. Mismo inmueble que desde esa fecha Diez de Mayo del Año Dos Mil Trece, y hasta la fecha actual del día de hoy, en que la suscrita promuevo la Acción de Usucapión, la suscrita los sigo ocupando y poseyendo dichos inmuebles en forma Conjunta o Fusionada, es decir, los mismos Dos Inmuebles descritos en el hecho inmediato anterior, y de la misma forma ya antes mencionada, es decir, en Concepto de Propietaria, en Forma Pacífica, en Forma Continua, en Forma Pública, y de Buena Fe. Razón por la cuál es que al cumplirse ya más de los cinco años que manda el Artículo 5.130 Fracción I del Código Civil del Estado de México, es decir, del Diez de Mayo del año Dos Mil Trece, al Diez de Mayo del Año Dos Mil Dieciocho, en que he poseído los dos inmuebles descritos en el hecho primero que antecede, es al cumplirse los cinco años en comento, es decir, el Diez de Mayo del Año Dos Mil Dieciocho, en que se ha consumado la Usucapión, por haberse cumplido los requisitos de que la suscrita poseyera los Dos Inmuebles por todo ese tiempo y más, y además en forma Conjunta o Fusionada, y además en Concepto de Propietaria, en Forma Pacífica, en Forma Continua, en Forma Pública, y de Buena Fe. Es por ello que la suscrita solicito entre las prestaciones, que se declare que en esa fecha Diez de Mayo del Año Dos Mil Dieciocho, se ha consumado la Usucapión, pese a que la suscrita, hasta la fecha actual del día de hoy, en que la suscrita promuevo la Acción de Usucapión, la suscrita los sigo ocupando y poseyendo dichos inmuebles, es decir los mismos Dos Inmuebles descritos en el hecho inmediato anterior, y de la misma forma ya antes mencionada, es decir, en forma Conjunta o Fusionada, además en Concepto de Propietaria, en Forma Pacífica, en Forma Continua, en Forma Pública, y de Buena Fe. Tercero.- Es el caso que la suscrita al tener la necesidad actualmente de Elevar a Escritura Pública la Posesión Conjunta o Fusionada que ejerzo sobre los Dos Inmuebles materia de este Juicio, y al haber ejercido y al seguir ejerciendo dicha posesión Conjunta o Fusionada sobre los Dos Inmuebles materia de este juicio en Concepto de Propietaria, en Forma Pacífica, en Forma Continua, en Forma Pública, y de Buena Fe. Es por ello que hoy ocurro ante Usted su Señoría en la presente vía y forma. Así mismo y dado que la suscrita requiero que se Declare que la suscrita he Acudido ante Usted su Señoría a Promover la Acción de Usucapión como Medio de Adquirir la Propiedad de los Dos Inmuebles materia de este Juicio, y de igual forma para Purgar Vicios de los Actos por Medio de los Cuales Fueron Adquiridos por la Suscrita los Dos Bienes Inmuebles Objeto de este Juicio. Es por ello que hoy me encuentro ante Usted su Señoría, promoviendo la Acción de Usucapión y reclamando las prestaciones que he desplegado en el Capítulo correspondiente y en la forma que las he Formulado. Cuarto.- Y dado que es el caso que a la fecha he estado teniendo dificultades logísticas, administrativas y de coordinación y de colaboración administrativa y documental con la parte contraria, es por ello que hoy ocurro ante su Señoría para el efecto de ejercitar la Acción de Usucapión y para los efectos y alcances que la ejerzo, por así requerirla a efecto de lograr correctamente, Elevar a Escritura Pública la Cesión de Derechos Verbal que celebré oportunamente como causa generadora y la posesión Conjunta o Fusionada de ambos inmuebles, que he ejercido desde el pasado Diez de Mayo del año Dos Mil Trece, respecto de los Dos Inmuebles materia de este juicio, en Concepto de Propietaria, en Forma Pacífica, en Forma Continua, en Forma Pública, y de Buena Fe. Es por todo ello que hoy ocurro ante Usted para Pedir Justicia.
Emplazamiento que se ordena a través de edictos, debido a que no fue posible localizar a la parte demandada, se ordena emplazar a Emma Segura Morales de Chávez, mediante EDICTOS que contendrán una relación sucinta de la demanda, publicándose por tres veces, de siete en siete días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en otro de mayor circulación en esta entidad federativa y en el boletín judicial, haciéndole saber que debe presentarse a este juzgado, dentro del plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación; fijándose en la puerta de este Juzgado una copia íntegra de la resolución, con el apercibimiento que de no hacerlo, se
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Periódico Oficial del Estado de México del día 02/10/2023 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date02/10/2023

Page count64

Edition count5182

First edition03/01/2000

Last issue23/05/2024

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